Columna de Tomás Jordán: Poder Judicial, tráfico de influencias y gobierno judicial

Aton Chile


Esta independencia judicial es igualmente necesaria para proteger a la Constitución y a los derechos individuales de los efectos de esos malos humores que las artes de hombres intrigantes o la influencia de coyunturas especiales (…)”. Esta frase es parte del Nº 78 del Federalista muestra uno de los puntos centrales de los problemas de la independencia judicial.

La judicatura está bajo ataque del tráfico de influencias para el nombramiento de sus integrantes. Esto puede ser un simple episodio o, como parece ser, un problema profundo que nos ubica ad portas de una crisis de un poder del Estado que se sostiene, paradojalmente, en su independencia. El desequilibro en los frenos y contrapesos entre poderes es un error de diseño institucional y que ha ubicado al Poder Judicial en una situación subalterna.

La Constitución vigente establece un sistema tripartito para la integración de los ministros(as) de la Corte Suprema. La Corte elabora una nómina de 5 nombres, para que luego el Presidente, con acuerdo del Senado, nombre a él o la ministro(a). El problema es que los ministros(as) de la Corte Suprema resuelven sobre asuntos que pueden impactar en el sistema político (caso Isapre, por ejemplo), de modo que la fórmula constitucional se ha transformado en un mecanismo donde las posiciones políticas, morales y sociales de los(as) jueces son un asunto central en su nombramiento.

A ello se debe sumar otro problema, referido a la independencia de los propios jueces. La Asociación de Magistrados ha venido por años abogando por un sistema de nombramientos que no haga depender la carrera judicial de los superiores jerárquicos, pues, al final del día, para avanzar hay que mirar siempre hacia las cortes superiores, asunto que restringe la capacidad y la autonomía de juicio de los(as) jueces inferiores.

¿Qué hacer?. Primero, asumir que esto no apareció en esos días. La discusión sobre el sistema de nombramientos lleva al menos 10 años y no la hemos resuelto. Esta cuestión estuvo presente durante el proceso constituyente de la ex Presidenta M. Bachelet y la Convención Constitucional, la Comisión Experta y el Consejo Constitucional hicieron propuestas. La Convención radicó el nombramiento en el Consejo de la Justicia autónomo, previo concurso público, pero cuya forma de integración era muy discutible. Los(as) expertos, al igual que el Consejo, propusieron un modelo complejo donde las labores de administración judicial se radicaron en 5 organismos, uno de ellos encargado del nombramiento de jueces. Los integrantes de la Corte Suprema eran nombrados por el Presidente, de una nómina elaborada por este órgano de ad-hoc, previo concurso público, y con acuerdo del Senado por 3/5.

Lo anterior muestra la urgencia de caminar hacia una solución de fondo que aborde la independencia judicial. Para ello se requiere evitar la preeminencia de uno de los poderes políticos en el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema y de los jueces en general. Se debe generar un modelo que mixture al Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La experiencia comparada nos muestra que modelos que funcionan bien son aquellos que radican el nombramiento en un órgano externo autónomo (Bélgica), en el cual los frenos y contrapesos bien diseñados operan como factor de independencia y no politización (Portugal), debiendo evitar el alto quórum en el nombramiento de sus integrantes, ya que instituye una pugna entre los partidos políticos con representación parlamentaria (España). Finalmente, la incorporación de juristas de prestigio y ajenos el Poder Judicial ha mostrado un aporte en la calidad del órgano (Italia, España).

Por Tomás Jordán, abogado.

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