Columna de Tomás Jordán: ¿Veto obligatorio? Contradicciones del funcionamiento del sistema político
Hace unos días algunos senadores plantearon que, si el gobierno no enviaba un veto reponiendo las multas al voto obligatorio, el Presidente Boric estaría incurriendo en “notable abandono de deberes”, que en realidad es “infringir abiertamente la Constitución”; al disponer la Constitución que la ley regulará las sanciones y multas en esta materia.
El problema coyuntural sobre la imperatividad del voto da cuenta de una nueva interpretación de la Constitución, donde el veto presidencial se torna obligatorio para el Ejecutivo. Recordemos que el veto es una facultad del(a) Presidente en caso que no esté de acuerdo, total o parcialmente, con un proyecto aprobado por el Congreso; pudiendo hacer observaciones al proyecto de ley para vencer al Congreso. Estas observaciones deben ser aprobadas por éste o bien, ambas cámaras pueden insistir en su texto por dos tercios de sus miembros presentes. En el caso específico del veto ingresado ayer, no hay un texto aprobado en esa parte por el Congreso, de modo que el rechazo del veto aditivo dejaría sin regulación esta materia.
La tesis sobre la imperatividad del veto podría pasar desapercibida, pero da cuenta de complejidades en el funcionamiento del sistema político. Esta obligatoriedad concurriría en caso de que el Congreso no regule lo obligado a normar, estando requerido el Presidente para suplir el vacío Legislativo, so pena de infringir la Constitución. Lo paradójico es que el efecto práctico de esta interpretación parlamentarista, es un fortalecimiento de las atribuciones presidenciales. Una atribución facultativa pasaría a ser imperativa, exigiendo al Ejecutivo imponer su voluntad al Congreso en tales casos.
El asunto anterior no es una cuestión aislada. El sistema político está siendo objeto de una transformación en la cual hay que poner especial cuidado. Existe un diagnóstico general que el sistema político tiene problemas, aunque no hay consenso sobre los problemas específicos ni la forma de abordarlos. Esto ha ocasionado en los últimos años una modificación en la forma de entender la Constitución más allá de su texto.
El marco de lo anterior son las contradicciones en la relación entre gobierno y Congreso. La debilidad de las atribuciones del Congreso ha sido suplida por vía de reforma constitucional. Cada vez que el Congreso no puede tratar una materia por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, trata de vencer al Presidente a través de una reforma al texto fundamental, incentivados, además, por la baja del quórum de reforma constitucional aprobada en agosto de 2022.
A ello se suma el engrosamiento de la iniciativa exclusiva del Presidente. En enero de este año el Tribunal Constitucional, y como consecuencia de un requerimiento parlamentario, afirmó que la protección de la salud es parte del derecho a la seguridad social, conllevando que la iniciativa legislativa en dicha materia es propia del Ejecutivo, alzando, en consecuencia, su quórum de aprobación. Esto altera la forma en que se producirá la próxima reforma de salud comprometida para este segundo semestre de 2024 (y las futuras), la cual se regirá por una fórmula constitucional donde se radica en el Gobierno la manija legislativa.
En definitiva, las complejidades del funcionamiento del sistema político no han operado en el vacío; ha conllevado la mutación de formas de comprender la relación entre Ejecutivo y Legislativo, en la cual la traba y el bloqueo entre Presidente y Congresistas se ha resuelto tensando aún más su relación.
Por Tomás Jordán, abogado constitucionalista.
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