Comisión de Armonización: entre la esperanza y la realidad
Por Macarena Granese, Pablo Fuenzalida y Lucas Sierra, investigadores Centro de Estudios Públicos
El reciente cambio en el cronograma de trabajo de la Convención Constitucional (CC) plantea un importante desafío a la Comisión de Armonización. Ésta tendrá desde el 17 de mayo hasta el 9 de junio—menos de un mes— para identificar las inconsistencias del texto aprobado y sugerir soluciones. Sin embargo, lo ajustado del tiempo dista de ser su único desafío, pues la cantidad de contradicciones, redundancias y vacíos en las normas ya aprobadas por la CC, anticipan un largo trabajo por delante.
Así, por ejemplo, a la definición de Estado, que es una cuestión fundamental en toda Constitución, se le han introducido nuevos conceptos -considerando nuestra historia constitucional-, tales como plurinacionalidad e interculturalidad, sin estar clara cuál será su futura expresión institucional. La redacción de las normas aprobadas no ayuda a esclarecer el asunto, sino justo lo contrario. ¿En qué se diferencia un Estado Plurinacional de un Estado Intercultural? ¿Cuál será el efecto para la configuración del Estado la combinación de ambas calificaciones? ¿Y el de su consideración por separado?
Lo mismo ocurre con el lugar que tendrán los pueblos originarios en la futura forma de Estado y su gobierno. ¿Tendrán autogobierno, autonomía y autodeterminación entendidas como tres cosas separadas, o una de ellas podría englobar a las demás? ¿Cuál de ellas se aviene mejor con la indivisibilidad del Estado de Chile ya aprobada por el Pleno? Y en materia de consulta indígena, ¿es esta una obligación del Estado o un derecho de los pueblos?
Por otra parte, existe también una desarmonía con la titularidad de los derechos. Una de las normas aprobadas señala como sujetos de derechos a las personas naturales, los pueblos y naciones indígenas, y la naturaleza. No menciona a las personas jurídicas. Sin embargo, algunas normas, también aprobadas, extienden su titularidad hacia ellas. Además, otras normas sobre derechos reconocen a sus titulares de un modo amplio y no taxativo, y, en otras, se encuentran nuevos titulares de derechos como los “colectivos”. Esta regulación plantea diversas preguntas: ¿seguirán teniendo las personas jurídicas, como hoy, titulares de derechos constitucionales? ¿Y los colectivos? ¿Existen diferencias a nivel constitucional que justifiquen este tratamiento entre personas jurídicas y colectivos? ¿Cuáles? De nuevo, el texto aprobado plantea estas preguntas, pero no ayuda a responderlas.
Respecto a las facultades con las que cuenta la Comisión de Armonización para realizar esta demandante tarea, una modificación reciente del Reglamento General le otorgó nuevas competencias, lo que es una buena noticia. Anteriormente, estaba limitada a detectar problemas y sugerir soluciones, sin tocar lo escrito. Ahora está autorizada para introducir directamente las correcciones en el texto, las cuales deberán ser aprobadas por ⅔ de los miembros de la Comisión, reduciendo así la posibilidad de discrepancias en el Pleno durante el siempre crítico momento del plazo final. Además, las correcciones formales serán aprobadas directamente por la Comisión, sin ser necesaria su aprobación por el Pleno. Y aumentó la exigencia para presentar indicaciones a un patrocinio mínimo de 32 convencionales, todo lo cual hace más expedito su trabajo.
Otra medida reciente y bien encaminada para ayudar la tarea de armonización fue el Acuerdo de la Mesa del pasado 18 de abril. En este se convino que la Secretaría Técnica comenzaría a efectuar una revisión progresiva del borrador de texto constitucional, mediante sugerencias para su estructura, edición y posibles modificaciones en caso de incongruencias o inconsistencias.
Así, hay todavía esperanza en la Comisión de Armonización para que logre enmendar errores e incongruencias que ya se pueden notar en el borrador de la propuesta de nueva Constitución. Sin embargo, es una esperanza proporcional al enorme desafío que enfrenta. Esperemos que pueda estar a la altura del mismo.
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