Contradicciones en revocación de pensiones de gracia

Conmemoracion 4to año del Estallido Social

Los erráticos predicamentos del Ejecutivo abren inconvenientes dudas respecto de la voluntad para revocar las pensiones de gracia de todos aquellos que cuentan con antecedentes penales, sin distingos discrecionales.



Sorpresivo resultó el anuncio del subsecretario del Interior ante la Cámara de Diputados en orden a que el Presidente de la República no esperará la ley actualmente en trámite que cambia las condiciones para el otorgamiento las pensiones de gracia, optando por el uso de sus facultades administrativas para revocar las pensiones otorgadas en el marco del estallido social a personas con antecedentes penales. Dicho anuncio contradice lo que en octubre pasado había señalado la propia ministra del Interior, quien exponiendo ante la comisión investigadora de la Cámara, señaló que “no hay manera de revertir el acto administrativo, salvo que dejen de estar presentes las condiciones que lo motivaron. ¿Y cuáles son las condiciones que lo motivaron? Haber sido agredido en el contexto del estallido social, haber tenido lesiones graves. No va a volver atrás la historia (…) Ahora, revertir por otras razones, tendríamos que legislarlo”.

El Mandatario, por su parte, comentando ayer sobre esta materia, recordó que dentro de las personas que han recibido pensión de gracia por violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, se han identificado 50 que cuentan con antecedentes penales. “Lo que he mandatado a los organismos correspondientes es que se revise. Haré uso de mi facultad administrativa para que, en el caso de identificar a beneficiarios que tengan antecedentes por delitos graves como homicidio, violación, porte de armas o narcotráfico, personalmente hacer uso de ella para revocarlas”, indicó.

No cabe duda que es acertado que el Presidente de la República busque rectificar el otorgamiento de pensiones a personas que claramente no lo merecían, pues en varios casos se está entregando un beneficio vitalicio a personas con clara trayectoria delictual, sin que además haya existido un análisis especialmente rigurosos para efectos de determinar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Pero un primer aspecto que cabe aclarar son las razones jurídicas que sustentan el cambio de criterio del gobierno, considerando que primero se afirmó que no era posible la revocación por vía administrativa, y ahora sí lo es, incluso sin necesidad de esperar la ley en trámite. El subsecretario hizo mención que ahora se cuenta con un informe jurídico de un prestigioso académico que justifica el proceder administrativo. Es importante conocer bien estos criterios, ya que previsiblemente las revocaciones podrían terminar judicializándose.

Pero más allá de lo llamativo que resulta el hecho de que el gobierno haya sostenido inicialmente una tesis categórica que ahora abandona, en estos últimos días se han sembrado dudas respecto de la real voluntad por revocar las pensiones a quienes tenían antecedentes penales previos a la concesión de la pensión de gracia. Las indicaciones que presentó el Ejecutivo -y que no fueron aceptadas a trámite en la Comisión de Desarrollo Social- hablan de revocar en caso de delitos cometidos con posterioridad a la entrega del beneficio, criterio que volvió a reiterar el Ministerio de Justicia. Además, el hecho de que el Presidente haya detallado los casos en que procedería revocar estas pensiones, en principio excluiría a quienes han sido condenados por saqueos o agresiones a Carabineros.

En una materia que ha producido justificada indignación pública, es fundamental que el gobierno despeje cualquier suspicacia y no existan dudas respecto del compromiso que se ha adoptado para revertir pensiones indebidas, sin distingos discrecionales.

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