Controversial corrección por paridad

ELECCIONES CONSEJO CONSTITUCIONAL
ELECCIONES CONSEJO CONSTITUCIONAL FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

Este mecanismo, si bien busca impulsar la presencia de mujeres en la actividad política, nuevamente demostró en las recientes elecciones que resulta muy difícil de asimilar por la ciudadanía y puede distorsionar la voluntad popular.



Uno de los aspectos que ha resultado más controversial en la jornada electoral del domingo, en que se eligieron a los 51 representantes del Consejo Constitucional, fue la corrección por paridad, donde de acuerdo con la reforma constitucional que habilitó el nuevo proceso constituyente todos los órganos constituidos para estos fines debían ser paritarios. Si bien la regla era conocida de antemano y fue aprobada por el Congreso, su aplicación terminó generando desconcierto entre candidatos y los propios electores, pues además de haber varios casos en que candidatos con robustas mayorías quedaron fuera, en otros la candidatura que resultó electa registró una muy baja votación.

Dado que en la votación general los candidatos varones electos terminaron superando al número de candidatas electas, fue necesario introducir la corrección por paridad, lo que hasta aquí tuvo lugar en las regiones de Atacama, Coquimbo, O’Higgins, La Araucanía y Los Ríos. En algunos de estos casos se dieron situaciones muy decidoras, como fue el caso de O’Higgins, donde el empresario Juan Sutil, a pesar de haber obtenido el 13%, con más de 75 mil votos, tuvo que ceder su lugar a una candidata que había logrado menos del 2% de los sufragios. En Atacama también fue notorio el caso del exsenador socialista Ricardo Núñez, quien a pesar de ser el candidato más votado tuvo que ceder el cupo en favor de una candidata de RD.

La corrección por paridad fue establecida en el anterior proceso constituyente, pero en esa oportunidad la corrección se hizo a nivel de distritos, mientras que en la presente elección se hizo a nivel nacional. Aun cuando se trata de un mecanismo que ha buscado reforzar la participación de las mujeres en cargos de representación, objetivo que ciertamente es muy necesario, en cambio resulta muy discutible que dicho mecanismo sea la forma idónea de lograrlo, considerando sus efectos colaterales. Así, ya es muy discutible que por efecto de la paridad se termine desvirtuando el resultado expresado en las urnas, lo que afecta en forma directa la voluntad ciudadana y el valor de cada voto.

Nuestro sistema político debe avanzar hacia la meta de lograr que tanto los partidos políticos así como las candidaturas electas logren ciertos umbrales para asegurar una mejor representatividad. En el anteproyecto constitucional que se debate en la Comisión Experta se están introduciendo resguardos en esa línea, por lo que resulta contradictorio mantener un mecanismo que permite obtener un cupo eventualmente con una escasa votación.

En la experiencia internacional son varios los países que buscan reforzar la presencia de la mujer mediante escaños reservados, cuotas legales de candidatos o cuotas voluntarias de los partidos políticos. Chile también ha dado pasos en esa dirección, estableciendo normas que introducen el sistema cebra en la confección de listas, o bien mediante límites para los sexos en las declaraciones de candidaturas. Parece razonable establecer la paridad como requisito en la conformación de las candidaturas, pero luego deberá ser la voluntad ciudadana la que resuelva si opta por más mujeres o varones.

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