Controversial fallo de la Corte Suprema sobre GES
Reviste un alto riesgo el hecho de que las cortes invadan ámbitos propios de las políticas públicas.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ha dado a conocer su fallo en relación con el alza de precio de la prima por Garantías Explícitas en Salud (GES) decretado por las Isapres a partir de octubre pasado -correspondiente al trienio 2022-2024-, para cuyos efectos agrupó una serie de recursos de protección, dejando sin efectos dichas alzas y retrotrayendo el precio a lo que cada institución cobraba antes de dicha adecuación. Con ello, en poco más de un año el máximo tribunal completa tres pronunciamientos en los cuales ha entrado a regular aspectos medulares en la forma como las Isapres tarifican sus planes. Así, en 2022 se dictaron los fallos sobre precio base, tabla de factores y ahora lo relativo al GES.
Si bien cada uno de estos “supremazos” ha buscado sentar una doctrina común con el fin de evitar que continúe la escalada de cientos de miles de recursos de protección que han saturado las cortes de Apelaciones, los efectos que se han generado sobre el sistema de Isapres han sido considerables, acelerando la crisis por la que atraviesa el sistema, que desde hace algunos años opera con cifras negativas. De particular relevancia ha resultado el fallo sobre tabla de factores, estableciendo que todo lo cobrado en exceso desde abril de 2020 deberá ser restituido. Ello ha generado una deuda de más de US$ 1.400 millones, la cual la industria estima impagable.
En relación con el GES, la corte ha determinado que si bien las Isapres cuentan con libertad para fijar el precio de esta cobertura, ello debe responder a parámetros de racionalidad, fijando ahora como base el Estudio de Verificación del Costo Esperado (2021), a cargo de la Universidad de Chile, el cual estableció que el valor promedio para el sistema en el periodo 2022-2024 debería ser de 7,2 UF. Considerando que la mayor parte de las Isapres más grandes fijó un valor superior, la adecuación representará menores ingresos por cientos de millones de dólares, agravando el cuadro de las Isapres.
El fallo sobre tabla de factores obligó a la dictación de un proyecto de “ley corta”. El plazo perentorio para contar con esta norma vence en noviembre, y entre otros aspectos se busca que el regulador pueda fijar el precio de la prima GES, pero sigue en la incógnita si la norma evitará el colapso del sistema. Tres Isapres de hecho han dejado de comercializar planes.
No hay duda de que una reforma al sistema Isapres lleva largamente postergándose; con todo, es improcedente que sea la Corte Suprema la que se arrogue facultades propias del Congreso y el Ejecutivo para zanjar estas materias vía ley. En la sentencia de tabla de factores fue evidente que se dictó en la práctica un fallo de alcances generales, pasando a llevar así disposiciones elementales contenidas en nuestra legislación, según las cuales las sentencias solo tienen fuerza obligatoria en las causas en que se pronuncian, generando con ello un descalabro en el sistema. Ahora tal proceder se repite en el GES; si bien esta vez deja en manos de la autoridad resolver en cada caso si corresponde alguna devolución, en los hechos hace una fijación de precios, desnaturalizando el ordenamiento jurídico así como las facultades de la Corte.
Justamente quienes han sido elegidos por la ciudadanía son los llamados a dictar normas de alcances generales y a hacerse responsables por los efectos de éstas. El funcionamiento de la institucionalidad se ve así peligrosamente alterado cuando las cortes fallan dictaminando políticas públicas, desentendiéndose del impacto que podría tener a nivel sistémico.
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