Controversial fallo por fondos previsionales
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ido más allá de sus facultades, invadiendo un terreno que corresponde exclusivamente resolver en sede legislativa.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió por unanimidad acoger un recurso de protección presentado por una profesora jubilada, quien solicita que su AFP le restituya sus fondos previsionales, a fin de poder servir el pago de un crédito hipotecario. La recurrente hace ver que la baja pensión que recibe pese a sus varios años de cotización, le ha ocasionado un deterioro en su nivel de vida, lo que le impide costear sus gastos, además de las deudas contraídas. La acción se sustenta entre otros aspectos en el derecho de propiedad que la propia Constitución garantiza, en este caso sobre los fondos ahorrados.
Se trata de un recurso que esta corte viene conociendo desde hace un tiempo, para cuyos efectos incluso se solicitó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual estableció que los fondos previsionales solo pueden destinarse al pago de las prestaciones que la ley establece, no afectándose con ello el derecho de propiedad.
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta determina que el actual sistema y sus reglas han generado en este caso particular una “injusticia”, sentencia que además es abundante en juicios de valor de los jueces hacia el sistema. Establece, por ejemplo, que “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante 18 años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones”. Restituir los fondos, conforme la sentencia, es justo e inherente a su derecho de propiedad y no va en contra de la esencia de un sistema de seguridad social, evitando deteriorar la calidad de vida a través de un sistema en el que “prevalece el lucro por sobre el derecho fundamental de seguridad social”.
Llama la atención que esta resolución -que cataloga de arbitrario el actuar de la AFP- pase por alto las sentencias pronunciadas recientemente por la Corte Suprema, que desestimó tres recursos solicitando la restitución de fondos en otras causas, estableciendo que no hay vulneración del derecho de propiedad y que la ley es expresa en cuanto a que los fondos previsionales deben usarse para el pago de pensiones. Es lamentable que un tribunal, a pretexto de resolver una situación, que desde luego exige empatía y comprensión, decida ir en contra de disposiciones expresas, atribuyéndose facultades que escapan a su ámbito.
Los cuestionamientos al sistema previsional, sus reformas y eventuales aumentos de prestaciones corresponden ser discutidos y zanjados en sede legislativa, como de hecho sucede actualmente con la tramitación de una extensa reforma a las pensiones, y es allí donde cabe evaluar si es pertinente o no el retiro de los ahorros para otros fines, debate por lo demás legítimo. El activismo judicial supone una grave distorsión de las garantías que debe dar el Poder Judicial, cuyo rol es arbitrar los conflictos y dar el sentido al derecho, con criterios de independencia y ecuanimidad, ajustándose al marco que la ley establece.
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