Controvertidos aspectos en reforma al Sernac

Sernac
Foto: Andrés Pérez

Además de no quedar claro si la entidad podrá asegurar imparcialidad al momento de aplicar multas, es particularmente controvertido que a través de la Ley de Consumidor se pretendan regular conductas “sexistas”.



Hace pocos días el gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). La iniciativa se suma a una reciente reforma al Sernac (2018) que le entregó nuevas atribuciones al organismo público como la facultad de fiscalizar, un fuerte aumento de las multas a las empresas y la implementación de los procesos voluntarios colectivos, una suerte de capacidad mediadora. Sin embargo, una de las facultades que buscaba dársele al Sernac -la sancionatoria- fue rechazada en ese entonces por el Tribunal Constitucional, que consideró que esta atribución era incompatible con otras que ya tenía, como la de demandar colectivamente a las empresas a nombre de los consumidores. Es decir, ser juez y parte.

En el proyecto presentado recientemente el Ejecutivo declara que se tomaron los resguardos para evitar esta incompatibilidad. Así, se propone crear una Subdirección de Procedimiento Sancionatorio, que estará separada de otras -con unas “murallas chinas”- que pudieran hacerle perder su carácter neutral o imparcial. Además, se establecen algunos incentivos a las empresas para evitar las multas y, de ser aplicadas por parte del Sernac -que siempre será para casos individuales- éstas inhabilitarían al organismo a presentar posteriormente demandas colectivas para los mismos casos.

La pregunta de fondo es si estos ajustes legales resuelven el problema de fondo. Lo cierto es que el nuevo subdirector de Procedimiento Sancionatorio -la persona que decidirá si se cursan o no multas a las empresas y en qué cuantía- dependerá del director nacional, quien seguirá siendo el superior jerárquico de las otras áreas que, por definición son parciales a favor del consumidor. Es razonable preguntarse si podrán coexistir bajo un mismo organismo áreas que alegan imparcialidad, mientras otras actúan por definición como parciales.

Hay una única forma de resolver este problema estructural y dotar al Sernac de la facultad sancionatoria. Pero para hacerlo debería estar dispuesto a deshacerse por completo de la legitimación activa en favor de los consumidores -no solo para casos puntuales-, que es justamente uno de sus grandes activos para lograr compensaciones a los consumidores.

Otro aspecto particularmente controvertido del proyecto es que se prohibirá en la Ley del Consumidor la publicidad “sexista”, es decir, la promoción o utilización de “estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”. Esta inclusión es por de pronto completamente innecesaria, toda vez que la propia Constitución garantiza el trato no discriminatorio, existen leyes específicas para evitar estas conductas (ley 20.609) y además el propio Conar se encarga de estos aspectos en la publicidad.

A la luz de ello resulta improcedente que en la Ley del Consumidor, cuyo eje central es velar porque los derechos de los consumidores se cumplan a cabalidad, se pretendan incluir materias que son propias de otros ámbitos, donde incluso podrían pasar a lesionarse aspectos tan sensibles como los relativos a la libertad de expresión.

Desde luego las empresas son las llamadas a definir los alcances de sus estrategias publicitarias, y los consumidores son quienes evaluarán, premiando o castigando si es que consideran que hay mensajes sexistas. Abrir la puerta para que a través de la Ley del Consumidor se inicien acciones ante tribunales para reclamar por conductas de este tipo encierra el riesgo de que dicha norma termine por desnaturalizarse.

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