Contundente fallo de la Corte de La Haya

La haya

Al reconocer que el Silala es un afluente de carácter internacional y que Chile tiene derecho a un uso equitativo de éste, el país logra asegurar sus derechos, propinando una dura derrota a Evo Morales y sus seguidores.



La Corte Internacional de Justicia (CIJ), tras un proceso que se extendió por seis años, emitió su fallo respecto del estatus y uso de las aguas del río Silala, en el cual se recogen de manera contundente las principales peticiones que había sostenido nuestro país en su demanda formulada contra Bolivia. Ciertamente la más relevante es que se reconoce que el Silala es sin duda alguna un afluente de carácter internacional, y que sus aguas, ya sean superficiales o subterráneas, constituyen un conjunto unitario que fluyen hacia territorio chileno. Así, sentencia la Corte, en su condición de curso de agua internacional éste queda sujeto completamente al derecho consuetudinario internacional.

La Corte en general desestimó entrar a conocer el fondo de las materias que reclamaba Chile así como las que sostenía Bolivia en su contrademanda, pues se constató que a lo largo del proceso las partes fueron concordando en varias de ellas. Fue el caso en lo relativo a reconocer al Silala estatus de afluente internacional, una postura que Bolivia inicialmente se negaba a aceptar, alegando que era más bien un manantial y que sus aguas habían sido desviadas artificialmente hacia Chile, pretendiendo además la total soberanía sobre dicho afluente, lo que incluso le daría derecho a cobrar a nuestro país por su uso. La contundencia de la defensa chilena llevó a que sorpresivamente Bolivia terminara aceptando que era un cauce internacional, lo que se reveló en su contramemoria de 2020.

De esta forma, cuatro de los cinco puntos que Chile solicitaba en su demanda fueron reconocidos tomando en cuenta que las partes así lo habían acordado en el curso del proceso, los que fueron refrendados por una amplísima mayoría de jueces. Así, además de reconocer el carácter internacional del Silala, también quedó establecido, entre otros puntos, que Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable sobre estas aguas. Respecto de lo solicitado por la parte boliviana, el fallo reconoce que ambos países concuerdan en que Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial del Silala, pero rechazó el reclamo boliviano en cuanto a que cualquier entrega de aguas superficiales del Silala desde Bolivia y las condiciones para ello, incluyendo compensaciones a pagar, son sujetas a la celebración de un acuerdo. Se despeja así que Chile no está obligado a pagar compensaciones por las aguas recibidas.

Este fallo era muy relevante para los intereses nacionales, pues ante todo se buscaba certeza jurídica ante la posibilidad de que Bolivia alterara caprichosamente el régimen que venía rigiendo las aguas del Silala. Fue el entonces Presidente Evo Morales quien acusó a nuestro país de “robar” estas aguas y exigir compensaciones, anunciando una demanda en La Haya. Chile se adelantó a los hechos y demandó primero, medida que hoy rinde sus frutos, y deja a Morales como el gran derrotado.

Si bien el gobierno boliviano ha intentado presentar esta sentencia como favorable a sus intereses, ya se han despertado voces internas que critican el hermetismo e improvisación en la forma como se llevó esta demanda, y no descartan acciones judiciales en contra de Morales, ante la defraudación de expectativas. Bolivia, a instancias de Morales, ya había experimentado un ominoso revés en la Corte de La Haya con su infundada demanda marítima, por lo que ante este nuevo traspié cabría esperar que los sectores bolivianos que insisten en el camino de la instrumentalización del derecho internacional cesen en ello. Ahora que comienza a despejarse uno de los puntos que enfrentaba a ambos países, sería el momento de retomar una activa agenda bilateral de integración.

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