Convención y derecho a huelga en sector público

CONCEPCION: Trabajadores portuarios en plaza independencia

Luego de que el Pleno consagró este derecho, se sigue profundizando la tendencia de permitir que ciertos grupos puedan “extraer” rentas monopólicas, lo cual previsiblemente traerá pobreza y mayor desigualdad.



En su conocida obra “Por qué fracasan las naciones”, Daron Acemoglu describe cómo el poder político, buscando apoyo electoral, legisla para otorgar a grupos de interés el poder de extraer rentas monopólicas de las empresas e industrias en que se desempeñan. En ese proceso “extractivista” van muriendo los incentivos a invertir, educarse o capacitarse, en una deriva que estimula los conflictos y condena a la pobreza a todos, excepto a los privilegiados que lograron rentas monopólicas legalmente garantizadas.

En una decisión sorprendente, el Pleno de la Convención Constitucional avanzó el “extractivismo” en nuestro país considerablemente, aprobando otorgar a los empleados del Estado el derecho constitucional a la huelga. Esta es una manifestación particularmente grave del fenómeno, en la medida que estos trabajadores estarán constitucionalmente autorizados a negociar sus remuneraciones y extraer sus rentas monopólicas sobre la base de su capacidad de dañar a la población en general, deteniendo servicios esenciales.

La decisión del Pleno ha extremado la tendencia extractivista que ya venía en el país. Hasta hace pocos años existía una negociación colectiva a nivel de empresa, con derecho a huelga y reemplazo de trabajadores: una regulación que buscaba acotar las demandas en pugna al mejoramiento en productividad que hay que “asignar” entre las partes en conflicto al interior de la empresa. En el segundo gobierno de Michelle Bachelet se suprimió el reemplazo de trabajadores en huelga. Ahora los trabajadores pueden “extraer” mucho más que la productividad legítimamente en discusión, por la vía de la huelga sin reemplazo, en la medida que pueden enfrentar a su empresa a la pérdida de todos sus ingresos (y en ocasiones hasta de sus activos). La contrapartida a esa “renta” obtenida gracias a su condición monopólica en la oferta de trabajo a su empleador es una menor rentabilidad del capital de la empresa. Su efecto es el de cualquier impuesto al capital: una menor disposición a invertir, que en el tiempo conduce a menor demanda por trabajo y menores remuneraciones en la economía.

El Pleno de la Convención Constitucional fue aún más lejos, al definir que los sindicatos podrán decidir si negociar colectivamente al nivel de empresa, rama, sector o región. Y ha excedido lo imaginable al establecer el derecho a la huelga para los trabajadores de los servicios públicos. Sin ninguna referencia a productividad, los trabajadores del Estado podrán obtener rentas utilizando en su favor el daño que su falta de servicio puede causar a la población.

Cabe la posibilidad de que el Estado remunere en forma insuficiente a sus trabajadores. Para evitarlo pueden generarse muchos mecanismos que recojan información del sector privado para definir remuneraciones que reconozcan adecuadamente capacidades, conocimientos y experiencia. Obviamente todos esos mecanismos estarán sujetos a algún grado de error. Pero cuesta imaginar que cualquiera de ellos pudiera llevar a remuneraciones tan distorsionadas, así como tan faltas de legitimidad por la forma en que se generan, como las que deriven de huelgas de los trabajadores de un servicio público monopólico.

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