Corte Suprema y preexistencias en salud
Su reciente fallo, donde declaró que el Síndrome de Down no es una preexistencia, debe estimular a que se concreten reformas urgentes para perfeccionar el sistema de salud.
Atendiendo a un recurso de protección contra una Isapre que se negaba a bonificar los costos de ciertas prestaciones de salud para atender a un menor de edad con Síndrome de Down, la Corte Suprema determinó que dicho síndrome es una condición de la persona, pero no una enfermedad, pues esta última supone una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Por lo tanto, dictaminó la Corte, la Isapre no puede considerar el Síndrome de Down como una preexistencia para no bonificar intervenciones y tratamientos médicos relacionados con la misma, pues ésta se configura cuando existe un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la existencia de una enfermedad previa a la firma del contrato y conocida por el asegurado. Tras el fallo, la ministra Secretaria General de Gobierno y el superintendente de Salud, junto con expresar su satisfacción por un avance “en la construcción de un Chile más inclusivo”, anunciaron la eliminación de la preexistencia en Isapres para condiciones de salud desarrolladas antes del nacimiento, como, cardiopatías congénitas, labio leporino y el autismo, entre otras.
Ciertamente repugna a nuestro sentido de equidad el que una persona que se ve afectada por condiciones fuera de su control y responsabilidad, y que representan una mayor probabilidad de problemas y gastos de salud elevados, quede sin la cobertura que proporciona el sistema de seguridad social. En esta lógica se entiende este fallo de la Corte Suprema que, en línea con otros previos, zanja una disputa en forma eficaz y en un sentido solidario.
La solución dada por la Corte Suprema -y extendida a otras condiciones por el gobierno- contribuye, sin embargo, a un estado de cosas ineficiente. No puede desconocerse que, como la misma Corte tuvo en consideración respecto del Síndrome de Down, anomalías como esa u otras congénitas determinan que quienes las poseen deban enfrentarse a costos esperados de salud más elevados. Sería deseable, para tener un sistema igualmente equitativo, pero además capaz de resolver los problemas de salud de la población en forma eficiente, que este mayor costo asociado a muchas condiciones -incluyendo sexo y edad- fuese asumido sistémicamente por el conjunto de la sociedad y no adjudicado arbitrariamente a un determinado asegurador o prestador de servicios de salud.
La realidad, sin embargo, es que tras muchas propuestas para “aplanar” las primas que las personas pagan por sus seguros de salud, en el contexto de un sistema capaz de desarrollarse en el tiempo, ninguna ha logrado prosperar, por intereses o ideologismo, con la consecuencia que la salud previsional en Chile sigue afectada por problemas de acceso o falta de solidaridad en la tarificación. La nueva decisión de la Corte Suprema, más que suscitar el apoyo de la clase política, debería estimularla a asumir su responsabilidad en una reforma seria, técnica y urgente del sistema.
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