Culpables
En la audiencia donde se leyó el veredicto en uno de los casos de corrupción público-privada más bullados de los últimos años, la magistrada señaló que si bien Corpesca tenía un Modelo de Prevención de Delitos aprobado por el directorio de la compañía, el encargado de aplicarlo “no tenía la autonomía para fiscalizar” a la plana mayor.
Al leer la sentencia, una de las juezas del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Doris Ocampo, señaló que la empresa Corpesca había incumplido los deberes de control que le estaban consagrados en la Ley 20.393 y que esa brecha de supervisión fue la que permitió que los delitos por los que la compañía finalmente fue condenada, pudieron concretarse. La magistrada habló de un “defecto de organización grave” al interior de la compañía dado que el gerente general “no tenía sobre su persona ningún tipo de supervisión” o inspección. Es decir, era un modelo de papel.
He venido advirtiendo desde hace tiempo sobre el altísimo riesgo que entrañan los “modelos de papel” cuando las compañías intentan implementar sistemas poco sinceros de compliance. El remedio, a mi juicio y según se desprende de la lectura de la sentencia mencionada, podría ser incluso peor que la enfermedad, al transformarse la existencia de un modelo “sin vida” en una agravante más que en una atenuante.
En la audiencia donde se leyó el veredicto en uno de los casos de corrupción público-privada más bullados de los últimos años, la magistrada señaló que si bien Corpesca tenía un Modelo de Prevención de Delitos aprobado por el directorio de la compañía, el encargado de aplicarlo “no tenía la autonomía para fiscalizar” a la plana mayor.
Y es justo acá donde es la justicia la que devela el verdadero problema que enfrentan las grandes empresas: creer que el compliance está reducido a un asunto operativo y que se expresa en niveles de “encargados” cuando la realidad es que el compliance es un tema que debe estar anclado a nivel de la alta dirección y gerencia, a la estrategia organizacional.
¿En qué estamos ahora? En que tenemos a una gran compañía pesquera y a dos (ex) miembros del Congreso Nacional culpables por delitos de corrupción por la Ley 20.393, un escenario nada halagüeño, por el contrario, triste y preocupante. No se trató de un “problemita administrativo”, fue un delito corporativo y es urgente preguntarse qué harán ahora los directorios, qué estándar van a exigir a sus modelos de compliance. ¿Vamos a seguir con certificaciones “por cumplir”? ¿Resiste esto de “tener el papel que diga que tenemos un encargado de prevención de delitos” para zafar de los controles?
El desafío es no repetir esta historia desde la base de cambios conductuales sinceros, honestos, cambios de visión profunda acerca de qué significan estos asuntos y qué consecuencias traen. El hecho de que el Congreso esté tramitando la anulación de la Ley de Pesca, a raíz justamente de este caso de corrupción, es un indicativo de que esto puede ocurrir en muchos otros temas y asuntos de la vida económica donde la reputación depende de los comportamientos corporativos verificables de una industria.
-La autora es experta en compliance, prevención de delitos y anticorrupción