Debate por competencia de la justicia militar
No parece pertinente que para brindar más garantías a las Fuerzas Armadas en sus labores de orden público se extienda la competencia de la justicia militar. Reglas bien precisas sobre el uso de la fuerza y tribunales civiles más especializados resultan caminos mucho más apropiados.
La competencia de la justicia militar ha vuelto a cobrar inusitado protagonismo a propósito del proyecto de ley que establece normas generales sobre el uso de las fuerzas para el personal de Carabineros y Fuerzas Armadas, iniciativa que forma parte de una agenda de seguridad que el Congreso y el Ejecutivo buscan acelerar luego del alevoso asesinato de tres carabineros en Cañete. Durante la tramitación en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara, diputados de oposición introdujeron una norma que busca entregar la competencia a los tribunales militares en delitos imputados a Carabineros y militares bajo cuatro escenarios: estados de excepción constitucional, protección de infraestructura crítica, resguardo de zonas fronterizas y actos electorales. Esta norma fue declarada inadmisible en la sala de la Cámara, y ahora que el proyecto se debate en el Senado no se ha descartado la posibilidad de que busque ser repuesta.
La posibilidad de devolver competencias a la justicia militar en estos casos ha sido objeto de un frontal rechazo por parte del oficialismo, por considerar que ello constituye un retroceso en materia de derechos humanos, ya que dichos tribunales no ofrecerían garantías de un proceso imparcial, lo que abriría amplio espacio para la impunidad. El propio Presidente de la República buscó zanjar el debate, al plantear que bajo su gobierno no se restablecerán los tribunales militares.
Los parlamentarios de oposición que impulsan esta iniciativa argumentan que los casos que conocería la justicia militar son bajo circunstancias acotadas, y que resulta fundamental entregarles garantías a quienes están cumpliendo un mandato de seguridad y orden público encomendado por el propio Estado de que serán juzgados con imparcialidad, citando una serie de casos en que fiscales y tribunales habrían actuado con animadversión hacia policías y uniformados, lo que vulneraría las garantías de un debido proceso.
El argumento de que la justicia civil es fácilmente permeable a presiones y de allí su incapacidad de asegurar imparcialidad a militares pasa por alto que en realidad el problema es más de fondo, pues claramente la sociedad es la que se ha movido hacia extremos y de algún modo todos los estamentos, en mayor o menor grado, han terminado siendo presa de ello. Las actitudes cada vez más airadas llevan a que fácilmente se deslicen opiniones condenatorias por anticipado, que las instituciones se sientan presionadas para aplicar drásticas sanciones antes de que exista un veredicto judicial -algo de lo que tampoco parecen escapar los estamentos militares-, o incluso que los tribunales, cualquiera sea su naturaleza, en ocasiones se sientan presionados a fallar de determinada manera.
Debe también repararse en la gravedad que implica justificar la indicación poniendo en duda la imparcialidad de toda la justicia civil, porque ello supone un severo daño institucional. Más allá de que el péndulo de la sociedad se haya movido hacia un extremo, cuestionar a la justicia como un todo al final pone en peligro uno de los pilares de la sociedad, de allí que se debe ser muy preciso en la forma de plantear estas críticas.
En ese marco, no resulta acertado justificar la ampliación de las facultades de los tribunales militares sobre la base de los eventuales sesgos de la justicia civil, porque como ya se ha dicho el riesgo de que ello ocurra no es privativo de un sector, además de resultar un predicamento dañino e injusto.De allí que en el debate sobre cómo asegurar las debidas garantías a las Fuerzas Armadas no parece pertinente alterar las reglas actualmente existentes, según las cuales los delitos que sean cometidos por militares en el marco de misiones u obligaciones propiamente militares serán conocidos por la justicia especializada, pero en lo demás será competencia de la justicia civil, tal como ocurre con lo relacionado al orden público. Estas definiciones han sido fruto de un consenso generado en las últimas décadas para acotar el ámbito de acción de la justicia militar. El camino más efectivo es asegurar que las reglas sobre uso de la fuerza no dejen margen alguno para la discrecionalidad y que contengan disposiciones razonables, algo que de momento no parece estar totalmente asegurado.
Esto sin perjuicio de que bien podría estudiarse que los tribunales civiles tengan una mayor especialización en materias del ámbito militar, lo que no es exógeno a la forma como se estructura nuestro Poder Judicial -donde se pueden encontrar tribunales especializados en diversas materias-, y que podría ser útil en la medida que también es un hecho que las Fuerzas Armadas están realizando cada vez más labores en el ámbito del orden público. Lo anterior no es excluyente con lo que debería ser una permanente actitud de vigilancia de la ciudadanía y la academia en la forma como actúa el Poder Judicial, en la cual se alerte de situaciones potencialmente abusivas o se busquen espacios para mejorar su quehacer.
Hay otras razones que desaconsejan insistir en la ampliación de la justicia militar, considerando que ésta sigue bajo las reglas del llamado “sistema antiguo”, el cual muchas veces entra en colisión con las garantías que el sistema procesal actual entrega a todas las partes. El Congreso y el Ejecutivo tienen ahora la misión de asegurar que las normas que se discuten efectivamente aseguren el orden público sin que ello implique inhibir a Carabineros y las Fuerzas Armadas.