Dividendos: un grave error legislativo

CAMARA DE DIPUTADOS
El Congreso ha tenido que privilegiar proyectos relacionados con Covid-19. Foto: Dedvi Missene

La prohibición total de repartir dividendos a empresas que se acojan a la ley de protección al empleo perjudicará a los propios trabajadores.



Resulta inexplicable que el Congreso haya resuelto impedir el reparto de dividendos a las sociedades anónimas que -ellas o sus filiales- opten por la utilización de la Ley de Protección al Empleo. Opiniones informadas anticipaban que la desocupación afectaría en 2020 a más de un millón de trabajadores chilenos. Esas proyecciones deberían corregirse, pues previsiblemente muchos trabajadores irán a la cesantía luego de las restricciones introducidas a la Ley.

Cuando una empresa que ha enfrentado la imposibilidad de seguir empleando productivamente a todos sus trabajadores opta por acogerse a la Ley de Protección del Empleo, obtiene el beneficio de no tener que indemnizar -como ha determinado la Dirección del Trabajo- a los trabajadores que suspenden sus labores. Este beneficio da una base para esperar de las empresas que se acogen al sistema que, cuando ello es posible, eviten un reparto de dividendos que pudiera debilitarlas financieramente.

Pero lo que es una expectativa razonable se transforma en una grave limitación a la aplicabilidad de la ley cuando deviene en una exigencia absoluta. Ocurre que los dividendos que se reparten pueden ser indispensables para que el accionista que los recibe continúe sirviendo adecuadamente sus propios compromisos financieros. Tras la modificación de la Ley de Protección del Empleo, entonces, muchas empresas y personas accionistas de sociedades anónimas, enfrentadas a la disyuntiva de una estrechez financiera mayor por no poder retirar dividendos o despedir y pagar indemnizaciones a trabajadores que transitoriamente no aportan, van a tener que optar por despedir, y es probable que comiencen por los de menores indemnizaciones.

Lo actuado debe revisarse con urgencia, pues se ha desdibujado lo que pretendió ser el objetivo central de la ley, que era asegurar la continuidad de los contratos. Al darle a las empresas un alivio transitorio, tendrían más chance de conservar el mayor número de empleos. Pero al perder incentivos para usar la nueva ley, es previsible que muchas empresas o deban despedir o arriesguen incluso su continuidad, lo que daña al propio trabajador -pues nada asegura que pueda retornar a su empleo original- y desde luego a la economía, por el riesgo de desguace de empresas de alta complejidad, tecnológica o comercial, vitales en el desarrollo futuro del país.

Especialmente grave es que la nueva ley establece que si una empresa de un holding se acoge a la protección del empleo, entonces todas las empresas del conglomerado se verán impedidas de repartir dividendos. Tal precepto es aberrante, porque desconoce que un controlador común no implica igualdad de accionistas, de modo que bajo la nueva regla lo que haga una empresa afectará a otras con distintos accionistas.

Todo esto supone en definitiva un grave e inesperado cambio en las reglas del juego. Hay empresas que tomaron la decisión de acogerse a la protección antes de este cambio, y ahora no tienen claridad de qué reglas les regirán; urge, por lo tanto, una pronta clarificación. El Ministerio de Hacienda, que promovió este cambio, debe ahora hacerse cargo de la situación y buscar una pronta salida legislativa.

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