El “apagón” de la justicia constitucional

TC Tribunal Constitucional

Constituye una grave conculcación de garantías fundamentales el que por varios meses la ciudadanía quede privada de acceder a una corte constitucional para ejercer sus derechos, conforme lo resuelto en las normas transitorias que implementarían la nueva Constitución.



Ahora que la Convención Constitucional ha concluido formalmente su trabajo -restando la entrega de la propuesta al Presidente de la República-, y más allá de la opinión que se tenga sobre los contenidos de la nueva Carta Fundamental, cabe lamentar que en materia de normas transitorias una serie de asuntos de la máxima relevancia hayan quedado resueltos de una manera imperfecta o abiertamente defectuosa, como es el caso de lo que ocurrirá en la transición desde el actual Tribunal Constitucional (TC) -que será suprimido- hacia la nueva Corte Constitucional dispuesta en la nueva carta.

Conforme con lo resuelto por el Pleno, una vez que entre en vigencia el nuevo texto -en caso de que sea ratificado en el próximo plebiscito- el actual TC no podrá conocer de ninguna nueva causa, y las que actualmente tramita deberá resolverlas dentro de un plazo máximo de seis meses. A su vez, el Presidente de la República, al cabo de dos meses de la promulgación, deberá enviar al Congreso un proyecto de ley para crear la nueva Corte Constitucional, donde el Legislativo tendrá un plazo máximo de seis meses para su tramitación.

Puesto que la gran mayoría de las causas que conoce el TC se refieren a recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la forma en que se ha diseñado la transición implica que en la práctica durante medio año o más los ciudadanos quedarán sin acceso a la justicia constitucional. De esta forma, ningún conflicto que se derive de la interpretación de las nuevas normas constitucionales, así como la posibilidad de que un ciudadano pueda solicitar que la aplicación de una ley -en la medida que exista una gestión judicial pendiente- quede sin efecto para su caso particular por estimarla contraria a los preceptos constitucionales, podrá llevarse a cabo durante varios meses, lo que es una anomalía institucional incalificable.

Las implicancias de este “apagón” exceden con creces lo meramente administrativo. Tal como lo ha sostenido la Comisión de Venecia en su Informe del año 2010, “en cuanto al acceso individual a la justicia constitucional, la revisión constitucional está exclusivamente, o por lo menos, principalmente, centrada en los derechos humanos”, controlando así los actos legislativos. Privar a la ciudadanía de ejercer este derecho de control equivale, entonces, a una grave conculcación de garantías que no se minimiza por el hecho de que esto se extienda solo por un período acotado.

Esto no parece ser un error, sino un acto deliberado a sabiendas de sus efectos. Prevaleció aquí un ánimo refundacional cuando no revanchista, que en el deseo de terminar cuanto antes con el actual TC e impedir que sus actuales ministros sigan conociendo de nuevas causas no se trepidó en optar por una alternativa tan perniciosa. Este proceder ensucia lamentablemente el proceso constituyente por el que democráticamente optó el país, algo de lo que muchos convencionales parecen aún no haber tomado conciencia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.