El Congreso y la destitución de Sergio Muñoz
Es difícil sostener que la acusación estuvo fundada en “pasar cuentas” al exjuez Muñoz por sus fallos y que con ello se afecta la independencia del Poder Judicial, pues la actuación del Congreso se enmarcó dentro de la institucionalidad.
Fue un hecho ciertamente inesperado que el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz -al que muchos señalaban como el “juez más poderoso de la Corte”- terminara siendo destituido e inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos luego de que la acusación constitucional presentada en su contra fuera aprobada. Aunque el juez no aparece implicado en el caso Audio -por el que sí fue destituida la ministra Ángela Vivanco, primero por el propio pleno del máximo tribunal, y luego en virtud de una acusación constitucional-, los diputados acusadores aprovecharon esta oportunidad para formular cargos por hechos irregulares que implicaban a Muñoz y que habían tenido lugar un par de años antes, sin que hasta aquí dichos actos hubiesen sido objeto de algún tipo de escrutinio o sanción.
La acusación contra el exjuez Muñoz constaba de dos capítulos. El primero de ellos lo culpaba de entregar información privilegiada a su hija -jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago- para definir el futuro de su inversión en un proyecto inmobiliario. En tanto, el segundo apartado apuntaba a su responsabilidad por no denunciar la falta disciplinaria que cometió su hija al indicar que se encontraba con trabajo remoto en pandemia desde su residencia, cuando realmente lo hacía desde Italia, algo prohibido por el Código Orgánico de Tribunales.
Muñoz y su defensa negaron todos los cargos, señalando que era inverosímil que hubiese favorecido a su hija, y que no hay normas que lo obligaran a mantener una supervigilancia sobre su actuar como jueza, lo que correspondía a sus superiores directos. Pero el aspecto más complejo de la defensa de Muñoz fue el hincapié que hizo en cuanto a que con la acusación constitucional se estaba poniendo en serio peligro la independencia del Poder Judicial. En entrevista con este medio, Muñoz fue aún más allá, señalando que “están buscando una vía oblicua para sacar a este juez que está fallando en contra o no está acorde a sus intereses”. Los senadores oficialistas se hicieron eco de todos estos argumentos.
Ciertamente cabe reprochar que la Cámara de Diputados haya presentado en un mismo libelo la acusación contra Muñoz y Vivanco, en circunstancias que los cargos por los que se les acusaba eran de naturaleza muy diferente. Esto va en contra de las reglas de un debido proceso, sin perjuicio de lo cual el Senado conoció y sancionó cada caso por separado, de modo que esa contaminación inicial no tuvo incidencia en el rol de la Cámara Alta, llamada a pronunciarse en su calidad de jurado.
Por cierto que habría sido un acto abiertamente inconstitucional que la acusación se hubiese referido al contenido de las sentencias del exjuez Muñoz, pero un examen detenido de cómo fluyó este proceso lleva a desestimar tal hipótesis, y en cambio corresponde circunscribirla dentro de una actuación propia del marco institucional, independientemente de que se pueda discrepar de su resultado.
Desde luego, es difícil sostener que todo esto responde a una “pasada de cuenta de un sector” en contra de Muñoz, cuando el libelo acusatorio en la Cámara fue aprobado por un amplio margen (97 votos a favor, 25 en contra y 20 abstenciones), de modo que parte del oficialismo también se plegó y encontró mérito en los cargos planteados, haciendo que dicha acción constitucional tuviera un carácter bastante transversal. Enseguida, en ninguno de los capítulos se cuestionan los fallos del exjuez Muñoz, sino que el notable abandono de deberes se refiere a actuaciones indebidas en su calidad de ministro de la Corte Suprema, siendo en realidad los senadores oficialistas quienes incurrieron en la contradicción de basar la defensa de Muñoz en sus fallos. Frente a ello, cabe preguntarse si realmente habría sido posible que ante la más mínima sospecha de que en realidad se estaban cuestionando los fallos del exjuez la Cámara aun así hubiese votado tan abrumadoramente a favor de esta acusación.
También resulta desmedido sostener que se podría estar frente al riesgo de sentar el precedente de un amedrentamiento hacia los jueces, en circunstancias que durante los casi 19 años que Muñoz estuvo en el máximo tribunal nunca fue objeto de una acusación constitucional en virtud de sus fallos, a pesar de lo controversial de varios de ellos.
El Senado está llamado a actuar en calidad de jurado, no de un tribunal, de modo que la apreciación de los hechos queda entregada a su recta conciencia, y por lo mismo el estándar para dar por acreditados los hechos es distinto al de una instancia penal, lo que no significa que ello permita cualquier tipo de arbitrariedad. Los capítulos acusatorios, aun cuando pudieran contener algunos aspectos debatibles, disponían de elementos que una mayoría de los senadores estimó suficientes para acreditar el notable abandono de deberes.
Más allá de que la salida de Muñoz previsiblemente abrirá un debate acerca de los criterios que tuvo para impartir justicia y cómo debe entenderse el rol de un juez, lo resuelto por el Congreso no debe asimilarse a un entrometimiento en las facultades de otro poder del Estado, o suponer que está en riesgo la independencia del Poder Judicial, cuando se ha actuado dentro del marco institucional. De allí que resulten tan desafortunadas las expresiones del Presidente de la República, quien alertó sobre “los efectos complejos y nocivos que puede acarrear para la democracia el mal uso que se puede hacer de las instituciones”, una aseveración que no deja de resultar sorprendente cuando él mismo, en su calidad de diputado, patrocinó en 2018 una acusación contra tres jueces del máximo tribunal, cuestionando sus fallos. Con ello no sólo abrió una confrontación directa con el Congreso, sino que busca interferir en un ámbito que es propio de otro poder del Estado.
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