El modelo de (neo)juez en la Convención
Por Juan Francisco Cruz S. Investigador Observatorio Judicial
¿Qué tipo de juez se está modelando en la nueva Cconstitución? A grandes rasgos, nuestra tradición republicana ha comprendido al juez como una institución conservadora cuya función es resolver los conflictos según el mérito del proceso y las leyes positivas. Sin embargo, detrás de las normas aprobadas en el Pleno de la Convención Constitucional, subyace una configuración del juez como un agente de justicia material.
El núcleo de esta potencial transformación se encuentra principalmente en la norma que establece los fines de la potestad jurisdiccional, la cual señala que: “Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”. De estas cuatro finalidades, la primera, segunda y tercera deben llamar nuestra atención y preguntar por el sentido de las mismas.
Qué duda cabe que la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia es el fin último de todo órgano del Estado. Eso no está en discusión. Más bien, el asunto radica en cómo los jueces deben contribuir a realizar dicho fin. En ese sentido, la norma toma partido por institucionalizar o, al menos, allanar el camino para concretar una visión neoconstitucionalista de la judicatura.
Uno de los motivos centrales del neoconstitucionalismo es comprender a la Constitución no solo como un mecanismo para configurar y limitar el poder político, sino, más bien, como un sistema normativo cuyo objetivo primordial es garantizar y concretizar los derechos humanos, así como ciertos valores. Bajo este paradigma, la función judicial representa la cúspide del poder, ya que los jueces mediante la aplicación directa de instrumentos internacionales u objetivos constitucionales amplios —i.e. velar por la naturaleza—, están legitimados para suspender el derecho positivo en pos de garantizar los derechos y principios de la Constitución.
Así, bajo el imperio del juez neoconstitucional, tanto las leyes internas positivas como las políticas públicas de la Administración son condicionales, ya que siempre está la posibilidad de suspenderlas o anularlas bajo la ponderación de ideales como la dignidad o principios consagrados en el derecho internacional. Un ejemplo ilustrativo de este modelo es cuando la tercera sala de la Corte Suprema invocando tratados internacionales y principios constitucionales deja sin efecto la ley Ricarte Soto y ordena el financiamiento de tratamientos de alto costo.
Reforzando lo anterior, se suman la aprobación de los artículos que establecen el deber de los jueces de fallar con perspectiva de género e intercultural. No es posible desconocer que dichos deberes, a pesar de su faceta positiva en asegurar la imparcialidad, poseen una fuerte carga política que probablemente en el futuro desdibuje la función de los jueces: mutando desde los custodios del estado de derecho a ser actores de justicia material; justicia que, por supuesto, responderá a las convicciones y sesgos personales del juez para cada caso.
En consecuencia, las normas que regulen el sistema de justicia no son neutras o inocuas respecto a la figura del juez y la comprensión de la forma y límites de su función. En efecto, los tipos de fines y fuentes normativas que se aprobaron tendrán un fuerte carácter performativo en la función jurisdiccional. En ese sentido, la cuestión no radica en el valor de dichos principios, sino, más bien, en si son los jueces la institución adecuada para concretizarlos.
Por tanto, la pregunta es: ¿qué modelo de juez es el óptimo para una democracia cuya base es la igualdad ante la ley? La figura del juez neoconstitucional que esboza el proyecto es muy seductora dado su aparente potencial para concretizar derechos y valores, sin embargo, quienes defienden este paradigma, deberían ser conscientes de los vaivenes de la historia. Hoy el juez neoconstitucional puede identificarse con un ideario progresista, pero en el futuro dicho modelo podría ser la plataforma para impulsar agendas conservadoras o autoritarias.
Que no se sorprendan los convencionales si, en un futuro, políticas educacionales sobre sexualidad son frenadas por vía judicial. La indeterminación semántica de los valores constitucionales permite que sean saturados desde múltiples ideologías.
Es por ello que dicho modelo de judicatura entra en fuerte tensión con la democracia. En efecto, el juez gozaría uno de los máximos privilegios: poder suspender los acuerdos ciudadanos plasmados en las normas positivas. Así, lo que las mayorías han determinado como justo o injusto, o establecido como digno o indigno, bien podría quedar en suspenso ante los jueces y el cambio de marea ideológica y política. En ese sentido el juez como “boca de la ley”, a pesar de sus limitaciones, es un mejor camino en asegurar los acuerdos democráticos y la igualdad ante la ley.
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