El octubrismo ante la Corte Penal Internacional
Por Juan Francisco Cruz Salas, del Observatorio Judicial
La decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de no iniciar una investigación por la supuesta comisión de delitos de lesa humanidad por el Presidente y otras autoridades, puede leerse como un enjuiciamiento al octubrismo, a saber, ese imaginario que interpreta, en los sucesos desencadenados por el 18-O, un movimiento refundacional del país y que fue brutalmente reprimido por un Jefe de Estado dictatorial.
Lo primero es que la CPI no es un organismo cualquiera en la protección de los derechos humanos, sino que una autoridad muy relevante en la materia. En efecto, después del terror nazi y los juicios de Nüremberg, la ONU se propuso la creación de una corte internacional con el fin de perseguir penalmente a los responsables por crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. Con ello, el derecho internacional buscaba evitar que dictadores o genocidas se refugiaran en las leyes internas. Sin embargo, sólo después de la dictadura en Yugoslavia y el genocidio en Ruanda, se aprobó el Estatuto de Roma que creo a la CPI.
Fue ese organismo y no otro el que desestimó la ideología octubrista. En efecto, a juicio de los octubristas el Presidente Sebastián Piñera y otras autoridades habrían elaborado y ejecutado intencionalmente un ataque general o sistemático contra la población civil para, entre otros, asesinar, torturar, violar o encarcelar a los manifestantes del 18-O. Sin embargo, luego de un análisis de admisibilidad -art. 53 del Estatuto-, el fiscal descartó la existencia de delitos de lesa humanidad.
En suma, lo que la CPI rechazó fue la tesis defendida, en 140 páginas y con el patrocinio de Baltazar Garzón, de que en Chile hubo una política administrativa intencional y sistemática de actos inhumanos para causar daño a la población civil.
También, la decisión de la CPI es un reconocimiento al sistema judicial chileno como un organismo legítimo y confiable para resolver las causas de derechos humanos, desautorizando otra de las tesis octubristas: “Los tribunales chilenos han incumplido su deber de administrar justicia” -así lo afirmó C. Margotta, otro de los patrocinadores de la denuncia-.
En consecuencia, el octubrismo pasó de acusador al banquillo y en esta oportunidad fue reprobado y rechazado por la Corte Penal Internacional. Sin lugar a dudas, la autoridad institucional de la CPI es un antecedente valioso en el proceso de desenmascaramiento del octubrismo y sus excesos.
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