El primer desafío: Las reglas de la Convención Constituyente

VALPARAISO: Fachada del Congreso Nacional
Si no hay otro lugar, la ley establece que la convención funcionará en el Congreso Nacional. FOTO: RODRIGO SAENZ/AGENCIAUNO


Hace poco más de una semana, Plaza Italia se llenaba de personas que salían a celebrar la victoria del Apruebo. Cánticos y banderas de nuestro país adornaban el escenario con un gigantesco mensaje que iluminaba la Torre Telefónica: “Renace”. No dejo de pensar en esa potente expresión, la cual, se quiera o no, conduce a un cambio. ¿Cuál es el objetivo? Una evolución constitucional. ¿Cómo la vamos a conseguir? Aún no está claro.

Si bien hoy se conocen algunos detalles del camino que estamos trazando -fechas, paridad y cómo elegiremos a quienes darán forma a nuestra nueva Carta Magna, entre otros-, hay un punto en particular sobre el que se ha hablado poco últimamente. Soy consciente de que el reglamento que regirá a nuestra Convención Constituyente no será elaborado hasta que dicho grupo sea electo, pues son ellos mismos quienes lo redactarán y aprobarán con al menos 2/3. ¿Pero hay que esperar cerca de seis meses más para tener luces sobre esto?

Para comprender un poco mi inquietud, cabe repasar los tiempos. En abril del próximo año, cuando “el poder constituyente” sea elegido por la ciudadanía, comenzará automáticamente a correr el reloj de los nueve meses -doce, en el caso de prórroga- para alcanzar nuestra meta. En dicho período, los constituyentes tendrán como primera labor definir las reglas del juego, lo que podría, por ejemplo, tomarles un 50% del tiempo, en vez de concentrarse en los contenidos y la armonización del nuevo texto.

Casi lo único que se ha hablado sobre esto han sido los “temibles 2/3”. Uno hace alusión a la aprobación que requiere -por ley- cada artículo para ser incluido en la nueva Constitución. Aquí, la preocupación radica en que en la eventualidad de que algo sea vetado -por sólo 1/3-, queden vacíos en aspectos elementales que luego sean regulados por el Congreso a través de leyes simples. Esto desincentivaría la generación de acuerdos, pues lo que en una instancia no sería aprobado con mayoría, en la siguiente bastaría con la mitad más uno para ser admitido. El otro es la propuesta que busca fijar una aprobación final del texto con 2/3, para hacer contrapeso al riesgo antes expuesto, dar armonía al escrito y así evitar la judicialización. Esto produciría cierto recelo en la oposición, pues en el caso de que no se llegue a un acuerdo global podría seguir rigiendo la Carta actual.

Lamentablemente, la discusión vigente que se ha dado sobre el reglamento podría conducirnos a no cooperar -dilema del prisionero-, en vez de determinar la fórmula para que el resultado de la discusión sea un texto integral y coherente, fuente de unidad representativa y sostenible. Los 2/3 son sólo un punto de tantos más que debiésemos estar hablando respecto de dicha ordenanza, especialmente considerando que es esta la que permitirá esclarecer los temores antes descritos. Si dejamos todo para último momento no podremos concentrar los esfuerzos en llevar a cabo un programa capaz de sortear los desafíos que se nos vienen, tanto en reglas como en contenidos y generación de acuerdos sustantivos. Sólo entonces Chile podría efectivamente comenzar a renacer.

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