El Reglamento de la convención
Un buen proceso debería concluir en un buen resultado; en este caso, en una nueva Constitución. La forma que tendrá este proceso estará determinada por lo que señale el Reglamento del funcionamiento de la convención constitucional.
Para que el proceso constituyente sea exitoso, es importante que las reglas sean claras y razonables. Un buen proceso debería concluir en un buen resultado; en este caso, en una nueva Constitución. La forma que tendrá este proceso estará determinada por lo que señale el Reglamento del funcionamiento de la convención constitucional. Su importancia es tal, que ya hay varios ojos centrados en su contenido. En especial, porque va a ser lo primero que se resuelva por la convención constitucional. En otras palabras, la discusión no se va a iniciar con derechos sociales, con el tipo de gobierno ni con la consagración de un Estado plurinacional, sino que será sobre el Reglamento.
Éste deberá abordar varios los elementos, pero en esta columna quiero detenerme en dos: transparencia de las sesiones y participación ciudadana.
En cuanto a la transparencia en la forma en que va a sesionar la convención constitucional, existe una legítima discusión sobre si el total de las sesiones debería ser abierto y transmitido en vivo para que cualquier persona lo pudiera seguir, o si sería prudente mantener algunas sesiones en reserva. En especial, considerando la presión social ejercida por las redes sociales, las que muchas veces incluyen verdaderas funas en contra de los parlamentarios.
Para responder a esta inquietud es importante tener presente el sentido de este proceso constituyente, el que creo no solo recae en el contenido mismo del nuevo texto constitucional, sino que también en generar una vinculación entre la ciudadanía y las instituciones, acercando la Constitución a las personas para generar un sentido de pertenencia hacia la misma que dote de estabilidad al país y compromiso a través de esta conexión con la realidad. Y si ese es uno de sus propósitos, el tener algunas sesiones secretas genera justamente lo contrario: permite que surjan dudas sobre los debates, hace circular la idea de que algo se está escondiendo y que no puede ser mostrado a la luz pública. El fantasma de la famosa cocina vuelve a aparecer. Este es un riesgo que no hay que correr porque la revinculación institucional con la ciudadanía es un elemento fundamental de la discusión. Por lo mismo, el Reglamento debería garantizar máxima transparencia en los debates que se den en las sesiones. Así, es de esperar que no haya sesiones secretas.
Otro aspecto importante del Reglamento dice relación con la promoción de la participación ciudadana en el debate constituyente. Acá se podría pensar que se deben ofrecer canales de comunicación para que la ciudadanía tenga la oportunidad de hacer llegar insumos de análisis a los constituyentes que tengan presente al momento de regular las nuevas normas constitucionales. Sin duda alguna, esa es una función relevante de la participación ciudadana y es de esperar que esos canales existan.
Pero acá también hay otra perspectiva a analizar. La participación ciudadana también es relevante porque, dependiendo de su diseño, también puede permitir congregar a distintas personas para que se informen, debatan y opinen sobre el posible contenido de una nueva Constitución. En este segundo caso, el foco no está puesto es dar insumos a los constituyentes, sino que entender que el debate ciudadano en si mismo tiene un tremendo valor y debe ser promovido. Los cabildos ciudadanos y los encuentros locales autoconvocados (ELA) que fueron desarrollados en el gobierno de la Presidenta Bachelet son un buen ejemplo de lo anterior. Es de esperar que el Reglamento tenga presente esta doble dimensión de la participación ciudadana para que incluya a ambas en su diseño.
En definitiva, el contenido del Reglamento puede ser múltiple, pero teniendo claro los objetivos del proceso constituyente chileno, las formas de diseñar este proceso se restringen.
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