El rol del Estado en el caso Huachipato
Si una vez aplicadas aquellas salvaguardias que cumplan con los estándares exigidos las empresas aun así no logran cubrir sus costos, entonces deberían dejar de operar, caso en que el Estado debería limitarse a mitigar los efectos de la pérdida de empleos.
El pasado 20 de marzo, CAP comunicó a la Comisión del Mercado Financiero que su filial Empresa Siderúrgica Huachipato inició el proceso de suspensión indefinida de su actividad, el que culminaría en tres meses. La decisión se funda en la tesis de la existencia de dumping en los productos de barras y bolas de acero que se importan de empresas extranjeras (chinas), situación que afectó la viabilidad económica de la operación de Huachipato.
La empresa había recurrido a la Comisión Antidistorsiones con el fin de que se evaluara la aplicación de salvaguardias a los productos provenientes de China, lo que finalmente se concretó, determinándose que se impondrán sobretasas que irán entre 9,2% y 22,5% para los productos importados por cuatro empresas chinas. Sin embargo, dichas medidas no fueron suficientes para que Huachipato pudiera continuar sus operaciones.
Desde 1990 se han presentado 15 denuncias relacionadas con productos del acero, y en 12 casos la Comisión Antidistorsiones ha recomendado la aplicación de medidas. Respecto de esta última resolución, cabe señalar que tanto el Fiscal Nacional Económico -quien preside el organismo-, como los representantes del Banco Central, no concurrieron con su voto favorable para la aplicación de las salvaguardias. Su fundamento se basó principalmente en que no se pudo verificar, como lo exige el acuerdo antidumping suscrito con los países de la OMC, que los costos fueran estimados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y que reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y del producto considerado. Llama la atención que una alerta así no haya sido sopesada por el resto de los integrantes que representan a los ministerios, toda vez que constituye una condición de primer orden dentro de las reglas suscritas por los países que forman parte de la OMC para poder aplicar una medida unilateral de dichas características.
Es un hecho que las salvaguardias transitorias aplicadas en 12 casos no han generado los efectos disuasivos esperados en el mediano plazo en las empresas extranjeras, por lo que hay razonable fundamento para suponer que las recientes medidas tampoco lograrán efectos de fondo. Cabe también preguntarse si su composición técnica y política, en este último caso representada por los ministerios, es la adecuada para tomar decisiones técnicas fundadas, que no expongan a otros productores a eventuales represalias.
Las empresas toman decisiones en función de las señales de precio y si estos, incluso después de aplicadas las salvaguardias que cumplan con los estándares exigidos, no logran cubrir sus costos, no deberían seguir operando . Es ajeno al rol del gobierno calificar si una empresa es o no estratégica para el país, como tampoco alentar a las empresas mineras a mantener la compra de bolas de acero a una compañía en particular, ya que dichas empresas deben ponderar los factores económicos, que probablemente tenían evaluados antes del llamado de la autoridad de turno.
El Estado puede mitigar los efectos en el empleo en la región y para ello cuenta con programas de apoyo a través del Ministerio de Trabajo, que permitan acompañar a los trabajadores y proveedores en su proceso de reconversión laboral, lo cual debería ser su principal preocupación.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.