Engañar al mercado no es gratis
"Sabemos que la CMF tiene facultades para sancionar a quienes entreguen información incompleta o fuera de plazo al mercado, pero tratándose derechamente de información falsa, ahí la cosa cambia".
En Chile, si una empresa entrega información falsa al mercado comete delito; tipo penal contemplado en la Ley del mercado de valores 18.045, conducta que además fue definida como precedente de lavado de activo en 2003 cuando se hicieron una serie de modificaciones sustanciales a la normativa y que derivó en la promulgación de la Ley 19.913 sobre lucha y combate al lavado de activos. Es decir, contamos con una legislación muy clara y estricta respecto de impedir que, al alero de legítimas operaciones financieras, se intente burlar la buena fe que debe guiar a los actores del mercado.
Hace muy poco, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), emitió la norma 461 sobre exigencias de información de sostenibilidad y gobierno corporativo que las empresas deberán incorporar en sus Memorias Anuales y que viene a reforzar este concepto y alertar a las empresas acerca de la responsabilidad que recae sobre los directorios y las juntas de accionistas en respaldar la información “extra financiera” que esté contenida en esas memorias.
Este nuevo tipo de exigencias no sólo ha elevado los estándares de los reportes, sino que también de la gestión y mirada estratégica de las empresas. Las expectativas sobre los comportamientos corporativos que antes eran subestimadas y tal vez relegadas a las unidades de sostenibilidad, hoy son completamente distintas. De aquí en más, cada tema a informar deberá hacerse con la máxima rigurosidad para que no sea considerado como presentación de información falsa al mercado, ya que de lo contrario puede ser constitutivo de un eventual delito precedente de lavado de activos.
Con la NCG 461, la entrega de información falsa al mercado cobra nueva notoriedad y eso es bueno porque a todos nos debe quedar claro que esto no es gratis. Sabemos que la CMF tiene facultades para sancionar a quienes entreguen información incompleta o fuera de plazo al mercado, pero tratándose derechamente de información falsa, ahí la cosa cambia, pues hablamos de un atentado a la fe pública y a la integridad de los mercados. En tal sentido, la señal correcta del regulador no debe ser otra que perseguir las mayores sanciones y acciones judiciales a través de la acción penal del Ministerio Público, de modo de exigir que las compañías asuman este tema como prioritario a la hora de planificar sus modelos de compliance y prevención de delitos.
La responsabilidad mayor recae en los gobiernos corporativos que deben analizar los riesgos, dimensionarlos, priorizarlos y cubrirlos con las estructuras y acciones necesarias para que no se materialicen. Y esto debe expresarse esencialmente en sistemas de gestión que sean vivos, activos y no de papel. Las compañías deben adoptar acciones para que los indicadores extra financieros, como brecha salarial o diversidad, sean expresión de la estrategia diseñada por el directorio y no el resultado estocástico de eventos menos relevantes.
Tamara Agnic
Socia y Presidenta de ETICOLABORA