Excesiva dilación de causas judiciales
El hecho de que el juicio en el caso SQM se haya tardado ocho años, ilustra los evidentes perjuicios que conlleva para todas las partes cuando no se juzga dentro de plazos razonables, algo que el sistema judicial no puede naturalizar.
Se esperaba que ayer, finalmente, se diera inicio al juicio oral en el llamado caso SQM, donde ocho personas figuran acusadas por distintos delitos, entre los que se cuentan dirigentes políticos y el ex gerente general de la minera. Producto de insólitos inconvenientes de carácter administrativo, la audiencia no se pudo realizar, postergándose para el 13 de febrero. Más allá del natural interés mediático que ha despertado esta causa, hay un elemento del proceso que no parece haberse aquilatado lo suficiente: el caso lleva ocho años tramitándose en tribunales, y varios de los que esperan juicio llevan aguardando esta instancia desde hace varios años.
Ciertamente esta excesiva dilación no es la norma en el sistema penal, pero desde luego constituye una grave anomalía, pues tal como ilustra el caso SQM, cuando transcurre un tiempo tan extenso es evidente que cualquier efecto penal que se busque a estas alturas ya se encuentra diluido, y es un hecho que los derechos de todas las partes involucradas en el proceso se ven profundamente transgredidos. Cabe no perder de vista que cuando un caso se dilata en forma desproporcionada, una de las garantías que más se ve resentida es que la declaración de culpabilidad o inocencia se produzca dentro de un tiempo razonable. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se resume en el viejo aforismo de “justicia retrasada, justicia denegada”, pues cuando ello ocurre la tutela de derechos fundamentales se torna del todo ineficaz.
En el caso SQM hay, además, un interés público involucrado, pues dado que aquí hay acusaciones de corrupción política, es lógico que la ciudadanía quiera saber si los hechos por lo que se acusa son efectivos o no, produciendo un evidente descrédito en las instituciones -en particular, una desconfianza hacia todo el sistema judicial- cuando después de tantos años el caso todavía no logra despejarse del todo.
Una de las virtudes que tuvo el reemplazo del viejo proceso penal inquisitivo, fue la celeridad en sus resoluciones, dejando atrás la eternización de las causas, lo que no solo se traducía en que personas pudieran pasar décadas en condición de reos -a veces privados de libertad-, sino que además era frecuente que los casos pudieran extenderse por años, incluso décadas. Desde hace algún tiempo, sin embargo, nos encontramos que esa celeridad originaria empieza a perder vigencia, donde ya se hacen habituales investigaciones que superan algunos años. Dentro del estándar latinoamericano, probablemente la duración promedio de los procedimientos penales no difiere significativamente, y respecto de algunos países es claramente superior, pero ello en ningún caso puede justificar que se naturalicen dilaciones desproporcionadas.
La nueva autoridad superior del Ministerio Público, entre los múltiples desafíos que acumula, debiera agregar la búsqueda de las causas de estos retardos, que debilitan el actuar eficaz de una institución que tiene el monopolio de la pretensión punitiva del Estado.
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