FF.AA. y regulación del uso de la fuerza
Dadas las múltiples tareas que se han encargado a las FF.AA., y la complejidad para regular el uso de la fuerza en estos casos, parece necesario evaluar la conformación de cuerpos especializados, por ejemplo, para la protección de fronteras.
Durante la sesión secreta que llevaron a cabo las comisiones de Seguridad y Constitución de la Cámara de Diputados para tratar el proyecto de ley del gobierno sobre normas de uso de la fuerza, trascendió -de acuerdo con lo informado por este medio- que los representantes de las ramas castrenses expresaron una serie de reparos respecto de la iniciativa. Entre otros puntos, manifestaron su preocupación sobre la responsabilidad penal de los funcionarios, que a su juicio debería estar mejor consignada en el texto, contar con capacitaciones más específicas y tomar en cuenta que el tipo de armamento que utilizan los militares son armas de guerra, y no para el orden público. La ministra del Interior hizo ver que no por el hecho de que existan estas observaciones necesariamente deberán ser incorporadas, pues las reglas que rigen a dichas instituciones se fijan externamente.
El proyecto del Ejecutivo -que busca normar el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de las Fuerzas Armadas cuando cumplan tareas de seguridad u orden público- tiene su origen en los acuerdos alcanzados a comienzos de año en el marco de la tramitación de la reforma constitucional que autorizó al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de protección de la infraestructura crítica, funciones que también podrán ser extendidas al resguardo de la frontera, si bien en este caso con facultades limitadas.
En la medida que el país le está encargando una serie de delicadas tareas a las Fuerzas Armadas que van más allá de su rol tradicional -hoy no solo está apoyando las labores de control de la frontera norte, sino que hace más de un año están desplegadas en La Araucanía y dos provincias del Biobío, en el marco del estado de excepción constitucional- es indispensable asegurar que el personal cuente con certezas respecto de los casos en que podrá utilizar su armamento. Hay plena coincidencia en que ello debe ser en el marco del respeto de las garantías constitucionales de las personas, atendiendo a criterios de gradualidad y proporcionalidad. Las observaciones que han planteado los representantes de las Fuerzas Armadas parecen en todo caso atendibles, donde debe evitarse establecer un largo listado de requisitos y supuestos que al final no se condigan con la realidad.
Con todo, y precisamente considerando estos múltiples roles que hoy se demandan de las Fuerzas Armadas -y tomando en cuenta además la complejidad para regular bien el uso de la fuerza en estos casos-, parece indispensable comenzar a avanzar hacia cuerpos especializados que puedan asumir algunas de estas funciones, como es el caso de la protección de fronteras. Destinar soldados a esta tarea no solo implica alejarlos por un tiempo de su entrenamiento militar, sino que además reviste la complejidad de que dicho personal está formado para enfrentar situaciones de combate, que son muy distintas a labores de orden público.
En el marco del proyecto de infraestructura crítica se había alcanzado un acuerdo entre Ejecutivo y parlamentarios para analizar la creación de grupos especializados de las policías y Fuerzas Armadas en la protección de fronteras, tal como existe en países como Estados Unidos o Alemania. Esa evaluación debe agilizarse, pues está claro que el control de nuestras fronteras resulta hoy fundamental.
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