Indultos y pronunciamiento de la Corte Suprema

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Al cuestionar los fundamentos de una sentencia judicial como modo de justificar un indulto, en los hechos el Mandatario ha pasado a llevar potestades privativas del Poder Judicial, lo que sienta riesgosos precedentes.



Las repercusiones por el indulto que el Presidente concedió a 12 condenados en el marco del “estallido social”, además del exfrentista Jorge Mateluna, condenado por la participación en un asalto a un banco, han ido escalando, no solo por los precedentes que se han sentado al liberar a personas que han cometido graves delitos, sino además por las razones que ha esgrimido el propio Mandatario para justificar el indulto a Mateluna, al cuestionar el proceder del Poder Judicial. En relación con este caso, señaló que le asiste la “más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”.

Estas declaraciones motivaron una contundente declaración del pleno de la Corte Suprema, haciendo ver que, conforme con la Constitución, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. El Ministerio Público también desestimó cualquier irregularidad durante el proceso.

Si bien tras el pronunciamiento del máximo tribunal -un hecho ciertamente inédito, que refleja la molestia o preocupación ante estos dichos- el jefe de Estado buscó templar la situación, señalando que la facultad de indulto de la que ha hecho uso no pone en cuestión la norma esencial de separación de poderes, la cual respeta y hará respetar, y que no pretende iniciar una disputa con el Poder Judicial, en los hechos las declaraciones del Mandatario suponen una trasgresión de límites esenciales para el buen funcionamiento de la institucionalidad.

En efecto, el ejercicio de la atribución del indulto se enmarca dentro del ordenamiento constitucional y legal, generando como efecto que se levante el cumplimiento de la pena, más sin desconocer el delito; pero desde el momento en que el jefe de Estado justifica un indulto porque le asiste la convicción de que un condenado no es culpable de lo que se le acusa, en la práctica está asumiendo potestades que solo pertenecen a los tribunales de justicia, además de abocarse a revisar los contenidos de una sentencia. Ello incluso considerando que en su momento tanto la Corte de Apelaciones como la propia Corte Suprema rechazaron respectivamente los recursos de nulidad y de revisión de la sentencia contra Mateluna. El Ejecutivo no puede escudarse para justificar estos dichos en que el decreto respectivo solo contiene referencias jurídicas, toda vez que las razones que el Mandatario ha hecho explícitas son también parte integral de la decisión adoptada.

El incidente abre desde ya la interrogante de si tal proceder se repetirá a futuro y en qué casos. No es la única preocupación que surge a partir de los criterios adoptados para estos indultos, pues también supone un grave precedente la relativización que el Ejecutivo ha hecho de delitos de especial gravedad, como el intento de homicidio, el incendio o robo en lugar no habitado. Estos hechos aparecen con esta resolución justificados, tal que el Mandatario incluso señala que sus autores no son delincuentes. Es una señal desconcertante, sobre todo en el actual contexto, donde la ciudadanía exige dar señales contundentes hacia el orden público y el combate a la delincuencia, además de las evidentes repercusiones políticas, quebrando mesas de negociaciones para la seguridad pública y abriendo el flanco de posibles acusaciones constitucionales.

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