La columna de Felipe Bunster: La nueva seguridad social en el proyecto de constitución

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"El Estado tiene un rol preponderante en materia de derechos sociales; no obstante, sin el aporte clave de los privados y con mayor énfasis en aquellos quienes no tenemos fines de lucro, vemos improbable que seamos capaces de tener un diseño de Seguridad Social que sea universal, suficiente y sustentable, dando garantías a todos, con solidaridad, justicia y dignidad"



Sabíamos lo clave que sería el mes de abril para las definiciones de la Convención Constitucional, al ser el último mes de discusiones (en comisiones y el pleno), comenzando en mayo a funcionar la comisión de armonización. Si bien, puede visualizarse cierta confusión por la dinámica propia de la discusión normativa, no podemos dejar de advertir con mucha preocupación algunos de los artículos que han sido aprobados en materia de seguridad social, a los que les dedicaré las próximas líneas.

En primer lugar, quisiera referirme al artículo 16, relativo al Derecho a la Seguridad Social. En la redacción aprobada por la comisión se establecen los principios que debe considerar el diseño del sistema, pero especificando que éste debe ser de carácter público. No hay dudas que se requiere garantizar y mejorar los derechos sociales de los chilenos, pero también sabemos que los diferentes subsistemas requieren un análisis diferenciado de su institucionalidad. Lo anterior, lo vemos reforzado por la mirada ciudadana, como lo muestra un reciente estudio de opinión realizado por Ipsos, donde un 73% de las personas está de acuerdo con la participación de instituciones privadas sin fines de lucro en la provisión de estos derechos. Tenemos años de historia y el ejemplo de otros países que dan cuenta que la provisión privada de bienes públicos o de derechos -con el adecuado marco regulatorio- es posible y aún más, absolutamente deseable.

Un buen ejemplo son las mutualidades (Mutual de Seguridad, ACHS e IST), valoradas por la ciudadanía en sus más de 50 años de existencia y que jurídicamente nacen, a partir de la entrada en vigencia de la ley 16.744 en el año 1968, como instituciones privadas sin fines de lucro, regidas por valores como la universalidad y solidaridad. Además, cuentan con directorios bipartitos, donde los empleadores y los trabajadores actúan como órgano colegiado y el Estado cumple su rol rector y fiscalizador a través de la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior, da cuenta de la posibilidad y éxito de privados entregando derechos sociales, siendo parte del Sistema de Seguridad Social, y en coherencia con lo que vemos que hoy se le demanda al sistema, y que toman aquellos pilares que, si no están presentes, generan cuestionamientos en su legitimidad social.

Paso ahora a referirme el artículo 18 sobre el Derecho a la Salud, que establece un seguro único e integrado de salud público. En este ámbito estamos conscientes de los desafíos a los que nos enfrentamos como país, los que se expresan hoy no solo en el mundo del trabajo. Pero levanto la alerta de no caer en el error de que, al buscar la integración entre la salud común y la salud laboral, perdamos la complementariedad que hoy tenemos. No tengo dudas que el sistema actual requiere mejoras, pero estoy convencido que una unificación de ambos debilitaría fuertemente la salud y seguridad laboral en Chile, que hoy es reconocida como un derecho social de los trabajadores, con un alto estándar de servicio y que no establece diferencia por renta, por tamaño de empresa, etc.

Sumado a lo anterior, es pertinente reforzar que el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no es solo un seguro de salud. Es evidente que la capacidad curativa y rehabilitadora del sistema de mutualidades es ampliamente reconocida, logrando importantes niveles de especialización. El seguro contempla también la asesoría en acciones preventivas que ha permitido lugares de trabajo más seguros. Podemos discutir la intensidad, efectividad y cobertura de esa prevención, cuestión de la que nos hemos hecho cargo mejorándola y adaptándola a las nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo y ahora con más fuerza en trabajos para plataformas digitales, pero es indudable la baja sostenida e histórica en las tasas de accidentabilidad y fatalidad laboral.

Y finalmente, este mismo seguro social cuenta con un componente de pensiones, estableciendo la garantía de contar con los fondos de reservas para el pago de pensiones de trabajadores que pierden su capacidad laboral a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, así como las atenciones médicas que de por vida requieren los pacientes con grandes secuelas ya sea para aliviar dolor, kinésicos, prótesis, sillas de ruedas o algo tan simple como la entrega de los fármacos necesarios. Así, estos tres elementos componen un todo virtuoso que apunta a garantizar el bienestar y la vida y salud de las personas en su ámbito laboral. La pregunta entonces es: ¿se considera integrar los tres elementos en el Sistema Nacional de Salud?

No hay dudas que todos aspiramos tener un sistema de Seguridad Social apreciado por la ciudadanía. Sin embargo, nos preocupa el rumbo que tomen las conversaciones, simplificando el análisis y obviando las señales del entorno. Estamos ciertos que el Estado tiene un rol preponderante en materia de derechos sociales; no obstante, sin el aporte clave de los privados y con mayor énfasis en aquellos quienes no tenemos fines de lucro, vemos improbable que seamos capaces de tener un diseño de Seguridad Social que sea universal, suficiente y sustentable, dando garantías a todos, con solidaridad, justicia y dignidad.

*El autor es gerente general de Mutual de Seguridad