La ley existe, pero hay represalias cuando se aplica
SEÑOR DIRECTOR:
El artículo 175 del Código Procesal Penal obliga a todos los funcionarios públicos a denunciar las infracciones a las leyes y reglamentos que conozcan y por ello recordamos que, conversando con una arquitecta, funcionaria de una municipalidad, analizamos diversas prácticas corruptas que allí se cometían en el ámbito de su competencia, vale decir, vivienda y urbanismo, las que eran recurrentes por falta de control de las autoridades locales.
Cuando se le consultó a ella la razón por la cual no se denunciaban, nos contestó que era muy comprometedor asumir esa responsabilidad por las consecuencias negativas para ella que se producían. Ante esa respuesta, le contestamos a la arquitecta que debía acogerse a la Ley N° 21.592 que establece un estatuto de protección para todos aquellos funcionarios que se atreven a acusar las malas prácticas en los servicios de la Administración del Estado y, como una proba funcionaria pública, procedió en consecuencia.
Todos los antecedentes ella se los informó por escrito y presencialmente a la Contraloría, en ocasiones acompañada de quien firma esta carta y del arquitecto Víctor Manuel González, exseremi del Minvu de la Región Metropolitana y de la Región de Coquimbo. Pero, aunque los lectores no lo crean, la funcionaria municipal que ejerció su derecho para combatir la corrupción acaba de ser notificada por su empleador que, con fecha 31/12/2024, cesaba en el ejercicio de su cargo; luego, operó en plenitud la represalia que la Ley N° 21.595 dice evitar.
Así las cosas, queda en evidencia, con esta clarificadora y surrealista experiencia, que los funcionarios municipales de todo el país optarán por mantenerse mudos cuando conozcan violaciones a la ley, pues ellos preferirán no darlas a conocer en los organismos superiores respectivos, debido a que preferirán conservar sus cargos y sueldos. Y de esta manera la corrupción seguirá operando sin trabas de ninguna especie.
Patricio Herman
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