La normas transitorias constitucionales y el principio democrático
Por Tomás Jordán, Observatorio Nueva Constitución
Hace unos días se presentó una iniciativa de norma constitucional de carácter transitorio que busca la continuidad del sistema jurídico. La propuesta se extiende a dos cuestiones: la primera, referida a que todas las normas existentes mantendrán su vigencia con la dictación de la nueva Constitución si no contradicen su texto. La segunda regula que, si el Congreso no dicta las nuevas leyes mandatadas por el nuevo texto constitucional, el Servicio Electoral deberá certificar tal situación y los congresistas cesarán de pleno derecho, debiendo el Presidente de la República convocar a nuevas elecciones. El nuevo Congreso tendrá también un plazo de dos años para dictar las nuevas normas.
Lo anterior nos pone de frente a uno de los retos más complejos que tendrá la Convención y que es regular el paso entre la antigua institucionalidad y la nueva. Las normas transitorias tienen tal finalidad, requiriéndose que el nuevo estatuto jurídico constitucional disponga la forma en que los órganos del Estado (electos o no) y las leyes vigentes se deberán adecuar (por ejemplo, en materia del nuevo Estado Regional) al nuevo escenario normativo. Ahora bien, lo que se debe tener a la vista es que tal transición no puede establecer cuestiones declarativas que por el solo hecho de escribirlas se estime que serán realidad, que afecten sustancialmente los estatutos legales vigentes o adelgacen la democracia.
En concreto, la propuesta de los convencionales es bien intencionada, pero se complica al testearla con el principio democrático. La iniciativa declara que será inconstitucional toda norma infra constitucional que no se ajuste al nuevo texto, cuestión que conceptualmente es cierta, pero en la práctica ello está mediado por la necesidad de que alguien declare esa inconstitucionalidad. No es llegar y sostener una contradicción con el texto fundamental. Las numerosas leyes dictadas bajo el alero de todas las constituciones anteriores mantienen su pervivencia a menos que sean inconstitucionales. La contrariedad sobreviniente es una cuestión que necesariamente tiene que someterse al estándar de los procesos de inconstitucionalidad, donde los jueces constitucionales declaran tal situación luego de un juicio de inconstitucionalidad, asunto que es excepcional, pues la premisa inicial es la constitucionalidad de las leyes a menos que no exista la posibilidad de buscar una forma de ajustar la ley a la Constitución y, solo ahí, se expulsa del ordenamiento jurídico. Esta cuestión permite conciliar las normas constitucionales con el principio democrático. En este sentido, la mera declaración de inconstitucional por contradicción en el nuevo texto generará más dudas que certezas por la multiplicidad de hipótesis posibles y por cuanto no fija quién ni cómo la declarará.
Sobre la cesación del cargo de congresista el asunto es igual o más complejo que el anterior. Nos encontramos en el campo de las omisiones legislativas inconstitucionales, asunto muy discutido y de múltiples texturas. En breve, se liga a aquellos mandatos constitucionales que el legislador debe ejecutar y no lo hace o lo hace parcialmente. La propuesta de los convencionales da una respuesta que adelgaza la democracia. Impugna directamente este principio al imponer a un órgano electo por un mandato de años la obligación de discutir y deliberar la nueva arquitectura legal en dos años, reduciendo la deliberación y la calidad de las leyes; pues la experiencia nos muestra que el ajuste a un nuevo ordenamiento tarda años. La omisión debe ser resuelta, pero el derecho comparado ha seguido un camino que no es la cesación del Congreso, sino que esta sea constatada y declarada, al igual que lo anterior, por un órgano de jurisdicción constitucional, el cual pude exhortar al Congreso a dictar las normas faltantes, fijar plazos, dejar constancias e incluso complementar los vacíos normativos. Lo que no puede pasar es que sea el poder constituyente quien busque fijar y amarrar el tiempo y la deliberación de la democracia futura.