Las complejidades de la nueva ley sobre delitos económicos

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El requerimiento de la CPC ante el TC deja ver una serie de potenciales problemas que contiene la norma, en particular, algunos aspectos que producto de su extralimitación podrían implicar dificultades en su aplicación.



En el marco del control preventivo que se encuentra haciendo el Tribunal Constitucional a la ley sobre nuevos delitos económicos, despachada recientemente por el Congreso, la CPC ha resuelto presentar un “téngase presente” ante el tribunal, haciendo ver una serie de inconstitucionalidades en que incurre la norma recién aprobada.

La acción del gremio empresarial ha sido fuertemente cuestionada por parlamentarios, así como por el gobierno. La vocera, por ejemplo, señaló que “no es una buena señal”. Como respuesta a esta acción, un grupo transversal de parlamentarios también presentó un “téngase presente”, defendiendo la pertinencia de esta iniciativa y contraviniendo las objeciones que ha hecho el gremio.

Entre las razones para cuestionar la actuación de la CPC, se argumenta que esta nueva norma ha sido el fruto de un amplio consenso dentro del Congreso, contando además con el concurso de destacados académicos durante la tramitación del proyecto. Ciertamente que tales aspectos son efectivos, pero ello en ningún caso podría utilizarse como razón para inhibir el ejercicio de derechos contemplados en la institucionalidad, más aún si lo que se está alegando son vicios de inconstitucionalidad referidos a garantías que establece la propia Constitución.

Las modificaciones que introduce la norma son muy amplias, constituyendo según lo han dicho voces expertas una de las mayores modificaciones de que ha sido objeto nuestro Código Penal. Tratándose de un cambio de esta envergadura, y además referidos a una materia que tiene evidentes implicancias sobre la actividad empresarial, lo razonable sería que esta norma entre a regir intentado reducir sus problemas de aplicación, interpretación o que abiertamente pueda incurrir en fórmulas desproporcionadas. Más allá de la suerte que corra el “téngase presente” de la CPC, el escrito cuando menos permite poner de relieve una serie de aspectos complejos en esta normativa.

La nueva ley ha sido caratulada por diversos sectores como aquella que sanciona delitos de “cuello y corbata”, y fue la respuesta a una serie de casos de colusión y otras prácticas en que se vieron involucradas empresas, gerentes y empresarios. Frente a lo que a todas luces aparecía como castigos insuficientes para delitos de grandes cuantías, el Congreso elaboró esta norma según como le hizo sentido, y parece un hecho que en el sector privado no hubo suficiente preocupación para hacer ver con mayor energía los potenciales problemas que se podrían producir, sino hasta ahora, cuando ya parece demasiado tarde para hacer correcciones de fondo. Lo cierto es que nuevamente se advierte que en el afán de responder a los requerimientos de la sociedad, el Congreso despacha una ley que previsiblemente se extralimita en una serie de aspectos.

La norma crea un catálogo de delitos económicos con un sistema de sanciones, atenuantes y agravantes distinto a la criminalidad común, que en algunos aspectos resulta mucho más gravoso, pues uno de los efectos que se busca es asegurar pena de cárcel efectiva. En este orden de cosas, se considera como circunstancias agravantes muy calificadas de un delito económico el hecho de que el condenado participara activamente en una posición jerárquica superior en la organización, aspecto que fue hecho ver en el escrito de la CPC, al presumir una responsabilidad penal por el solo hecho de ocupar un cargo jerárquico. Otras voces también han alertado de la incongruencia que supone el que delitos de especial gravedad contemplen sin embargo más salidas alternativas, generando una desigualdad ante la ley que más adelante podría dar pie a acciones de inaplicabilidad.

La forma de calcular las multas también cambia, pues en este caso se establece una modalidad de día-multa, calculado según el promedio diario de ingresos líquidos del infractor, que en el extremo podría llegar a representar una multa de más de $19 mil millones para una persona natural. Se ha cuestionado aquí no solo la compleja forma para calcular el monto de la multa, el que difícilmente podría conocerse de antemano, sino que también se ha hecho ver que los montos podrían resultar muy desproporcionados. En fin, también se ha hecho ver que la norma podría tener un sesgo en contra de las grandes empresas, pues exime a las micro y pequeñas empresas de la aplicación de este nuevo catálogo de normas.

La nueva ley de delitos económicos puede constituir un avance en varios planos, pero a la luz de estas y otras prevenciones claramente debió haber sido objeto de un mayor análisis de sus efectos. La instancia ante el Tribunal Constitucional podría ser una oportunidad para debatir sobre sus efectos y anticipar posibles problemas en su ejecución, como también permitir un mejor análisis en la forma como todas estas nuevas regulaciones podrían complejizar la administración en las empresas.

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