Las primeras definiciones de la Convención

Convención Constitucional

Además de asomar una cierta lógica refundacional, algunos de los primeros artículos aprobados por el pleno dejan por ahora más dudas que certezas, tal como ocurre con el nuevo sistema de justicia.



Se aguardaba con especial interés las votaciones que a partir de esta semana comenzaron en el pleno de la Convención Constitucional, pues el órgano ha entrado a pronunciarse sobre las propuestas emanadas de las distintas comisiones temáticas, en este caso de Sistema de Justicia y la de Forma del Estado. En ese marco, ya se cuenta con los primeros artículos que consiguieron sortear la barrera de los dos tercios y que formarán parte del borrador final -uno de los más decidores es que “Chile es un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural”-, en tanto que otras disposiciones -como por ejemplo una justicia indígena paralela o asambleas regionales-, al no lograr el quórum máximo, volvieron a comisiones para ser objeto de reformulaciones. La dinámica de las votaciones en estos cuatro días de pleno, así como el tenor de algunos de los articulados ya aprobados o muy cerca de serlo, están empezando a moldear el sello de la futura Constitución, donde en una serie de materias por ahora quedan más dudas que certezas.

Una de las señales que sería seguida con especial atención era la receptividad de la Convención a buscar grandes acuerdos y generar propuestas con aptitud de alcanzar los dos tercios. En las semanas previas, distintas comisiones habían evacuado informes especialmente preocupantes y de corte maximalista, como ha sido el caso de la comisión de Medio Ambiente, cuyas propuestas expropiatorias deben ser aún conocidas en el pleno. Las primeras señales que se han visto esta semana apuntan a que algunos de los contenidos más controversiales no tienen asegurado los dos tercios, pero cabe ver con preocupación que la lógica refundacional no ha sido disipada en esta fase preliminar -ello no quiere decir que en los meses que siguen tal ánimo no pueda ser enmendado o cuando menos contenido-, lo que desde luego se aleja de lo que parece ser el sentir de la mayoría del país, que anhela cambios profundos, pero dentro de un marco de estabilidad.

En estas primeras votaciones también se empezó a asentar la percepción de que en general los dos tercios se están alcanzando dentro de las izquierdas, con prescindencia de los votos de constituyentes de la derecha política, algo que si bien era esperable, está insinuando falta de perspectiva sobre la importancia de alcanzar los consensos más amplios posibles por parte de la mayoría -es la única forma de lograr una Constitución verdaderamente representativa-, pero también puede estar revelando que dentro de Vamos por Chile ha faltado capacidad política para hacerse oír -en tal sentido fue desconcertante que algunos constituyentes del sector se declararan en “reflexión” ante estos reveses- y tender puentes de negociación. Cualquiera sea la razón del fenómeno, lo cierto es que no ayudará al proceso si la Convención termina fracturada en dos bloques.

Los primeros artículos aprobados en general y en particular dicen relación con una materia fundamental, como es la administración de justicia. Las demandas ciudadanas por un acceso más efectivo a la justicia, así como la desconfianza ciudadana hacia la eficacia del aparato judicial, han sido leídas por la mayoría como señal de que todo el sistema actual debe ser reestructurado de raíz. Ello ya se advierte en el cambio de nombre, pues la denominación de Poder Judicial ha sido reemplazada por Sistema Nacional de Justicia. Lejos de ser un cambio meramente semántico, conlleva implicancias de fondo, pues además de subyacer una lógica refundacional, la justicia pierde la fuerza simbólica de un poder del Estado, para pasar a conformar un “sistema” dentro del Estado, desarmando -al menos en el plano de las formas- la lógica de los tres poderes clásicos, sobre la cual se ha edificado la República.

También se aprobó que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”, donde además será imperativo que el sistema garantice la “igualdad sustantiva”. Estas definiciones han abierto una serie de interrogantes, pues si bien la paridad es ya una definición que se está internalizando en los distintos estamentos del Estado -algo que bien encauzado supone un decidido avance civilizatorio-, en cambio no existe claridad sobre el alcance real de la “perspectiva de género”. Tratándose de la delicada función de impartir justicia, conceptualmente es fundamental que el quehacer de los tribunales permanezca al margen de cualquier tipo de activismo, o que los fallos empiecen a ser condicionados por motivaciones distintas de la aplicación del derecho, lo que atenta contra el principio de la igualdad ante la ley. Por cierto que lo aprobado por la Convención no implica per se la ocurrencia de estos riesgos, pero en la medida que se trata de definiciones tan genéricas abre espacio para interpretaciones muy diversas, por lo que esta materia debería ser objeto de precisiones.

Otro de los aspectos que ha generado fuertes roces dice relación con el establecimiento de un sistema judicial para los pueblos originarios, en particular por el hecho de que la propuesta aprobada en general estableció que dicho sistema tendría un rango equivalente al sistema nacional, es decir, coexistirán dos sistemas de justicia. Sin embargo, este precepto no alcanzó los votos suficientes en su discusión en particular, por lo que regresó a la comisión, lo que resulta acertado tratándose de una materia que también requiere de más precisiones. La existencia de ámbitos judiciales reservados para pueblos originarios existe en diversas partes del mundo, pero resulta esencial que exista una instancia superior, no solo que unifique la jurisprudencia, sino que además sea instancia última de apelación, esencial para un debido proceso. Sin ello es altamente probable que ambos sistemas entren en colisión o se superpongan, con lo que la justicia pierde toda eficacia. No menos relevante es que se precise bien la jurisdicción donde aplicará, y que se establezca que acceder a este será voluntario, un resguardo sobre todo para los propios indígenas que no deseen someterse a dicho sistema.

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