Libertad condicional de Celestino Córdova
Es una buena señal que la Corte Suprema haya revertido la inexplicable decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que permitió a Córdova acceder al beneficio a pesar del informe contrario de Gendarmería.
La Segunda Sala de la Corte Suprema finalmente revocó por unanimidad la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual había acogido favorablemente un recurso de amparo que había presentado la defensa de Celestino Córdova -sentenciado a 18 años de cárcel por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay- para impugnar la denegación de la libertad condicional por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Gracias al fallo favorable de la Corte de Temuco, Córdova alcanzó a estar libre algunos días, pero tuvo que regresar al Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún luego de conocido el pronunciamiento del máximo tribunal.
La libertad condicional de Córdova generó inmenso revuelo, al punto que el propio gobierno presentó recursos judiciales para impedir el otorgamiento de este beneficio. Resultaba en ese sentido inexplicable que la Corte de Temuco hubiese determinado declarar arbitrario el proceder de la Comisión de Libertad Condicional, pues más allá de que el condenado cumpliera con una serie de requisitos formales que exige la ley, el informe de Gendarmería resultaba categórico en cuanto a que Córdova “no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta”, según indica el fallo del máximo tribunal; agrega que “la intervención psicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física”.
Resulta sorprendente que en esta oportunidad la Corte de Temuco no haya tomado en cuenta este antecedente, algo que en ocasiones anteriores sí había considerado- y que razonara en la línea de que los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto de Córdova “son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.
Esta falta de ponderación de los antecedentes por parte de un tribunal resulta ciertamente preocupante -ni siquiera existió un mínimo de cuidado para evitar que el beneficio se entregara el mismo día en que se conmemoraba el asesinato del matrimonio, hace ya doce años-, porque con ello existió el riesgo de poner en libertad a un condenado por hechos gravísimos que aún no reconoce la gravedad de sus actos, y que por tanto puede seguir representando un peligro para la sociedad.
Era fundamental que la Corte Suprema diera una señal clara en cuanto a la condición de Córdova, sobre todo porque se trata de alguien que permanentemente ha recibido el respaldo por parte de sectores que favorecen la causa indígena radical, y que niegan o minimizan la gravedad de estos hechos. Córdova de hecho ya goza de beneficios penitenciarios, una situación que hasta la fecha nunca ha sido adecuadamente transparentada -pues Gendarmería se ha negado a hacer públicos los antecedentes que justificaron el otorgamiento de estos beneficios-, y que naturalmente alimenta la suspicacia de que pudo haber recibido beneficios fruto de las presiones.
Pese a la muy equívoca señal que en esta oportunidad dio la Corte de Temuco, el hecho de que el gobierno y la Corte Suprema hayan salido al paso de esta decisión es una buena señal y permite establecer que las instituciones después de todo han funcionado.
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