Libertad de los presos políticos
Por José Francisco Lagos. Director ejecutivo Instituto Res Publica
La Convención Constituyente aprobó una declaración solicitando agilizar la discusión del indulto de los detenidos por delitos ocurridos con motivo del “estallido social” del 18 de octubre del 2019. Más allá de la evidente falta de atribuciones que tiene la Convención para tratar ese tema, hay que analizar el problema de fondo. ¿De qué hablamos cuando decimos que alguien es un preso político?
Tradicionalmente se ha entendido que un preso político es alguien que se encuentra privado de su libertad debido a sus ideas políticas. Si ese fuese el caso en Chile, sería razonable pedir la liberación inmediata de estas personas, porque eso no es aceptable en una democracia.
Sin embargo, cabe preguntarse si las 25 personas que siguen detenidas por motivos posteriores al 18 de octubre cumplen con estas características que justifican una revisión a las medidas restrictivas de su libertad. La Fiscalía Nacional señaló que estas personas están siendo procesadas por saqueos, incendios, elaboración y lanzamiento de bombas molotov, robos con intimidación y utilización de artefactos incendiarios. Ninguno está preso o detenido por su pensamiento político.
Es más, tanto la Fiscalía como la Corte Suprema e instituciones como Human Rights Watch, han señalado que en Chile no existen presos políticos y que los detenidos por los hechos descritos posteriormente al 18 de octubre no cumplen con esa designación.
Fernando Atria señaló en la sesión del jueves 8 de julio que los hechos constitutivos de delito fueron necesarios para iniciar el proceso constituyente, por lo cual vale la pena mirar con ojos distintos el castigo de esos delitos, debido al “bien” que causaron. En otras palabras, la intencionalidad política de los hechos y el desenlace de lo buscado con tales acciones, serían una justificación suficiente para eximir de responsabilidad a los causantes de ese daño.
Este argumento abre una caja de Pandora que difícilmente puede ser tolerable en una democracia. En primer lugar, porque elimina toda posibilidad de deliberación pacífica para la respectiva resolución de los conflictos, porque si existe un grupo que cree que utilizar la violencia es un método de acción política legítimo en plena democracia, el diálogo está descartado de plano por parte de estos grupos.
En segundo lugar, el problema jurídico que surge de otorgarle privilegios penales a la motivación política en la ejecución de los delitos terminaría horadando completamente el estado de derecho y la democracia, pues los grupos que actuarían amparados en este argumento podrían multiplicarse.
La historia, tanto de nuestro país como del mundo, nos ha enseñado que en la destrucción de la democracia la violencia tiene un lugar importante, pero también la justificación de ésta desempeña un papel fundamental. No es bueno perder de vista esta perspectiva.
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