Luces y sombras en debate sobre libertad de expresión

Convención Constitucional: 18 de Febrero 2022
Pleno de la Convención Constitucional Sesión N°58, Votacion Particular primeros informes de la comisión Forma de Estado. Foto:JUAN FARIAS / AGENCIAUNO

Aunque en la Convención hay plena conciencia sobre la importancia de la libertad de expresión, una serie de propuestas -en particular las de negacionismo y “asegurar” la pluralidad- suponen riesgos importantes.



El debate que esta semana ha tenido lugar en la Convención Constitucional relativo a materias concernientes a la libertad de expresión, ha dejado sensaciones encontradas, porque si bien una serie de polémicos artículos propuestos por la comisión Sistemas de Conocimiento por ahora no lograron sortear la barrera del pleno -si bien estuvieron muy cerca de lograr los 103 votos requeridos-, están a la espera de ser votada otra batería de disposiciones provenientes de la comisión de Derechos Fundamentales, varios de cuyos articulados -en particular aquellos que insisten en prohibir la negación de violaciones a los derechos humanos, o el que el Estado “asegure” la pluralidad- pueden constituir amenazas evidentes para la libertad de expresión, debido a la ambigüedad o amplitud de dichos preceptos.

Existe amplio consenso entre los convencionales sobre la importancia de consagrar la libertad de expresión como una garantía fundamental, que además resulta consustancial a una democracia. Este principio se ve refrendado en que la propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio”, una redacción que no difiere en lo sustancial respecto de lo que ya dispone la actual Constitución, estableciéndose además que no podrá ejercerse censura previa.

A pesar de este aparente consenso, al tenor de los argumentos esgrimidos en el pleno por parte de varios constituyentes, así como por el contenido de varias propuestas, queda a la vista que siguen existiendo visiones antagónicas respecto de cómo el Estado debe asegurar que este derecho fundamental sea ejercido de la manera más amplia y sin interferencias que lo condicionen o que derechamente lo distorsionen.

Por ahora se rechazaron los artículos que proponían que el Estado debía garantizar la existencia de medios de comunicación libres e independientes; también aquel que dispone que el Estado garantice y fomente la educación mediática, con perspectiva de género, feminista y no sexista. Tampoco pasó esta vez la barrera del pleno aquella disposición que busca que los pueblos originarios tengan derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información en sus propias lenguas. Siendo legítimo que se debata sobre la pertinencia de que los pueblos indígenas puedan contar con medios en su propia lengua, y que para estos efectos reciban apoyo desde el Estado, en cambio “asegurar un acceso” a los medios ya existentes -como se desprende de la indicación- supondría entrar a intervenir directamente las líneas editoriales, a lo que se añade la dificultad práctica de implementar algo así, cuyos detalles la norma no precisa.

En el debate se ha podio apreciar que el concepto de “pluralidad” y la necesidad de que el Estado lo garantice activamente ha alcanzado un nivel protagónico, lo que se refleja en las distintas propuestas ya presentadas. Ayer el pleno rechazó el artículo 2 contenido en el informe de la comisión de Sistemas de Conocimiento, que entre otros aspectos contempla que el “Estado debe velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones”. El control estatal del pluralismo sigue en todo caso en pie, pues la próxima semana el pleno debatirá la propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales que en uno de sus artículos establece que los medios tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones, y “el Estado deberá adoptar las medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces”.

Es la libertad de expresión lo que asegura el florecimiento de voces diversas y el libre intercambio de puntos de vista; la existencia hoy en día de un ecosistema de medios de comunicación muy diverso -que gracias a la irrupción de las plataformas digitales han tenido un aumento sustancial- da cuenta justamente de esa pluralidad, y por lo mismo se ha de ser particularmente cuidadoso en no introducir intervencionismos que lo distorsionen. Declarar que el pluralismo es un ideal constitucional no constituye en sí un riesgo, pero cuando se entrega al Estado un rol activo en su promoción es fácil advertir que se puede caer en prácticas de autocensura o exponer a los medios o a los profesionales de la prensa a sanciones si un ente discrecionalmente estima que se incumple con los cánones prefijados de pluralidad. Todo esto es la antítesis de una libertad de expresión bien comprendida y su relevancia para la democracia.

En ese orden de cosas, también resulta particularmente preocupante que la propuesta de Derechos Fundamentales contemple prohibir por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos, algo que la Convención ya validó en sus reglamentos de ética. No pudiendo estar en discusión que hechos de esta naturaleza son repudiables, consagrar como válido la censura previa y propender al establecimiento de verdades oficiales supone fuertes complejidades. Resultan ilustrativos los reparos que con ocasión de esta iniciativa formuló un relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Migrantes, quien recordó que la doctrina sustentada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU establece que “las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados Parte”, agregando que la Convención Americana sobre DD.HH. tampoco justifica una sanción al negacionismo, sino que es más específica, al requerir sanción de la apología al odio nacional, racial o religioso.

En el marco de la elaboración de nuevas reglas institucionales para el país, pocos ámbitos resultan tan fundamentales de proteger celosamente como la libertad de las personas para opinar sin restricciones, recibir información y fundar medios de comunicación. Cabe esperar que la Convención haya internalizado estos conceptos y la próxima semana se vote en consecuencia.

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