Macrozona Sur y usurpaciones

Usurpación de tierras en el sur

El progresivo incremento de este tipo de acciones y la impunidad en que muchas veces quedan estos casos justifica un cambio de la norma para que las usurpaciones tengan una mayor sanción.



A lo largo de todo el país es posible detectar casos de usurpaciones, pero es sin lugar a duda en la Macrozona Sur donde el fenómeno ha adquirido características inauditas. Estas regiones, particularmente La Araucanía y el Biobío -que en dicho territorio registran el 90% de las denuncias por este tipo de agravios- han estado largamente cruzadas por el llamado conflicto indígena, el cual ha dado pie para que grupos se sientan con el derecho a ocupar predios fuera de toda legalidad. Estas ocupaciones en ocasiones están aparejadas de cuadros de extrema violencia en contra de los propietarios, que son forzados a dejar su propiedad, lo que ha encontrado en todos estos años escasa respuesta por parte de la justicia, permitiendo que estos actos ocurran la mayor parte de las veces en total impunidad.

Las usurpaciones en la Macrozona Sur se han venido incrementando con el paso del tiempo, pero ha sido en los últimos años donde el fenómeno ha recrudecido con especial intensidad. Un reciente reporte de la Multigremial de La Araucanía para el periodo 2018-2022 -elaborado sobre la base de datos recopilados por el Ministerio Público y Carabineros- revela un promedio anual de 150 usurpaciones, lo que supone que la recurrencia del delito es del orden de 3,5 casos por semana. Otros datos relevantes indican que del orden de un tercio de las usurpaciones son con violencia, y del total de casos denunciados, apenas una fracción tiene imputado desconocido.

Esta realidad está dejando a la vista una serie de problemas. La más evidente es que la acción del Estado ha sido extremadamente lenta para poder dar una respuesta a quienes han sido despojados de su propiedad. Asimismo, no deja de llamar la atención la baja cantidad de imputados, considerando que quienes ocupan ilegalmente un predio deberían estar en dicho terreno.

Parece evidente que un factor que ha favorecido el incremento de este tipo de actos es la norma actual, que para el delito de usurpación establece como sanción la aplicación de multas que, frente a la magnitud de los hechos, son irrisorias. Esto desincentiva una acción más eficaz de las policías, y el criterio de flagrancia establecido por las cortes -de apenas 12 horas- complota en los hechos para un desalojo inmediato, lo cual lleva a que los propietarios deban atenerse a extensos procesos judiciales para intentar recuperar su propiedad.

Esta realidad hace indispensable que la norma que busca sancionar con presidio el delito de usurpación vea prontamente la luz, pues no cabe duda de que una legislación débil ha sido un factor que ha facilitado este tipo de prácticas. La norma se ha visto entrampada producto del veto que el gobierno anunció al proyecto ya despachado por el Congreso -existiendo plazo hasta hoy para su presentación-, donde entre otros puntos se cuestiona la legítima defensa privilegiada; el PC y otros sectores también han hecho ver fuertes reparos a los cambios a esta figura delictiva. Las señales que ha enviado el gobierno es que la sanción de presidio se mantendría, pero ciertamente sería un fuerte retroceso si producto del veto los criterios para configurar el delito quedaran demasiado abiertos.

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