Más comunicación para la inclusión laboral

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Más comunicación para la inclusión laboral.


SEÑOR DIRECTOR:

Seis años de vigencia lleva la Ley 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad. Si bien esta normativa permitió el acceso laboral a un número importante de personas y ha instalado el tema en la agenda pública, constantemente existieron problemas de cumplimiento.

Las organizaciones de la sociedad civil asumimos el rol de acompañar y asesorar a las empresas ante las múltiples consultas surgidas.

Ahora, producto de la entrada en vigencia de la reciente Ley 21.690, vemos con preocupación nuevas modificaciones que afectan las normativas de inclusión laboral. Hemos identificado importantes vacíos en la información disponible y las respuestas de la autoridad no han sido satisfactorias. Esta situación produce gran incertidumbre ante el nuevo periodo de cumplimiento que se avecina. Nos preocupa que se repita el escenario confuso que se produjo con la última modificación reglamentaria -a fines de 2023-, cuando las organizaciones de la sociedad civil debimos asumir el rol de explicar y aclarar a las empresas las inquietudes que manifestaban.

La experiencia nos ha demostrado que un contexto en el que persisten vacíos normativos o de información es contraproducente con el avance del cumplimiento de las metas de inclusión laboral.

Por ello, consideramos esencial contar con un ciclo de socialización de los cambios que se introducen en el nuevo cuerpo legal dirigido a toda la sociedad, y en particular a las personas con discapacidad, que permita clarificar dudas e inquietudes. Consideramos que un proceso claro y acciones bien planificadas son cruciales para promover el adecuado cumplimiento de la legislación, dando un paso importante hacia la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Evelyn Contreras

Avanza Inclusión

Carmen Luz Montoya

Fundación Cristo Vive

Álvaro Aguilar

Fundación Ronda

Mesa de Discapacidad e Inclusión de la Comunidad de Organizaciones Solidarias

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