Nuevo protocolo para control del orden público
Es valioso que se hayan elaborado nuevos lineamientos respecto de cómo deben proceder las fuerzas policiales en el caso de manifestaciones pacíficas y criterios de gradualidad para enfrentar acciones ilícitas o violentas.
Un reportaje publicado por este medio adelantó las principales definiciones que tendrá el nuevo protocolo para el mantenimiento y restablecimiento del orden público, que a contar de ahora guiará el actuar de Carabineros frente a manifestaciones públicas. Dicho protocolo fue elaborado por la policía uniformada en conjunto con el Ministerio del Interior, que además contó con los aportes del Instituto de Derechos Humanos y las subsecretarías de la Niñez y Derechos Humanos.
Los cambios se han estimado necesarios a partir de las experiencias vividas a partir del denominado estallido social, un contexto de efervescencia social que se tradujo en la realización de masivas manifestaciones, donde movilizaciones pacíficas convivieron también con hechos violentos y de grave alteración del orden público. En ese contexto, las fuerzas policiales enfrentaron condiciones especialmente difíciles para poder actuar, que en una serie de casos se tradujo en violencia excesiva y graves lesiones a manifestantes -hechos que organismos internaciones han calificado como violaciones a los derechos humanos-, los cuales están siendo objeto de investigación judicial.
El diseño de un instructivo que permita mejorar los procedimientos policiales para efectos de controlar el orden público, en armonía con el derecho de la población a manifestarse en forma segura, es un paso que cabe valorar. En la elaboración del documento se ha buscado reforzar el enfoque en derechos humanos, sujeción al poder civil y transparencia en el accionar policial. En ese orden de cosas, puesto que se reconoce expresamente el “derecho a la manifestación”, Carabineros deberá resguardar todas las movilizaciones, sean autorizadas o no, para garantizar su desplazamiento.
Se hace también un distingo entre “marchas” y “desmanes”, dejando por establecido que cuando se trata de la comisión de conductas ilícitas ello ya no constituye un derecho legítimo a reunión. Frente a la intervención policial ante conductas ilícitas, se establecieron seis pasos secuenciales, partiendo desde la contención, luego disuasión, despeje, dispersión y finalmente detención. Una última etapa se refiere a la auditoría, donde frente a cada intervención será obligatorio la elaboración de un informe para verificar que se ha cumplido el protocolo.
El control del orden público es una de las materias más complejas que deben enfrentar las fuerzas policiales, especialmente cuando se vive un momento álgido en materia de movilizaciones. En ello resulta fundamental que el actuar policial no ponga en riesgo la integridad física o conculque garantías expresas que le asisten a la ciudadanía, como es el derecho a la manifestación pacífica; sin embargo, para que el orden público no pierda eficacia, también es fundamental que la fuerza policial encuentre pleno respaldo en su actuación en tanto se ajuste al reglamento y la ley. La disuasión no puede implicar que Carabineros se vea enfrentado a situaciones límites y que aun así su actuar se vea cuestionado.
Queda pendiente una discusión de más largo aliento, que es la creación de cuerpos policiales especializados dedicados únicamente al control del orden público, siguiendo la experiencia de otros países. Ello permitiría a Carabineros dedicarse exclusivamente a sus tareas de prevención y persecución del delito, evitando que la institución sufra los desgastes propios de esta tarea.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.