Nuevos derechos y nuevos contextos en una nueva Constitución

Por Tamara Agnic

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile
16 OCTUBRE de 2015 /VALPARAISO Fotografía de la constitución de la Republica de Chile en el salón plenario del Congreso Nacional. Después que la Presidenta de la Republica anuncio en su campaña el proceso para reformar la Constitución redactada por el régimen de Augusto Pinochet en 1980. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO

"La información pública y privada es un activo valiosísimo para condiciones tan elementales como el correcto funcionamiento de las instituciones, la transparencia de los actos del Gobierno y de las empresas, la ética en los negocios y otros objetivos como vivir en una sociedad libre de corrupción".



Nuestra sociedad ha cambiado y lo hará de manera más intensa y profunda en la medida en que la tecnología, el acceso a los grandes volúmenes de información y la conectividad se incrementen en nuestras vidas cotidianas. En ese contexto nuevo, hay muchos abusos que se pueden generar y es ahí donde debe promoverse el imperio de la ley y el derecho para equilibrar la cancha. El proceso constituyente es precisamente una oportunidad para nivelar, para hablar de nuevos derechos y para reforzar los que ya hemos identificado y que serán clave para el Chile de los años que vienen.

Con ese ánimo, Chile Transparente, capítulo nacional de Transparencia Internacional y del cual soy su vicepresidenta, levantó 4 propuestas de derechos a la Convención Constituyente para incluirlos en el catálogo de garantías que debiéramos tener en el marco de la nueva carta fundamental. Estos son el derecho a acceder a información de interés público, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, el derecho a la libertad de emitir opinión y de informar y el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción.

Tres de ellos están íntimamente relacionados con cómo encarar el tratamiento de la información como objeto de derecho y cómo aseguramos que esa información no sea mal utilizada. La información pública y privada es un activo valiosísimo para condiciones tan elementales como el correcto funcionamiento de las instituciones, la transparencia de los actos del Gobierno y de las empresas, la ética en los negocios y otros objetivos como vivir en una sociedad libre de corrupción.

Cuando hay opacidad, cuando hay secretismo, poca transparencia o poca trazabilidad de los actos, se abren espacios para la actividad delictiva, para la vulneración de la fe pública y para un amplio catálogo de delitos que atentan contra el esfuerzo que deben hacer tanto el Estado como los privados, por combatir el abuso, la corrupción, el crimen organizado y los atentados al fair play.

El derecho a acceder a información de interés público está en cuerpos normativos como la propia Declaración Internacional de Derechos Humanos (Artículo 19), la Agenda de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS 16) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13). Asimismo, resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecen que la corrupción vulnera los derechos de las personas por cuanto impide que recursos valiosos para el combate de la pobreza, por ejemplo, lleguen efectivamente a los más vulnerables.

He ahí la relevancia de estas materias y de por qué deberían estar contenidas en una Constitución moderna, de cara al futuro y que dé cuenta de los nuevos fenómenos y realidades a las que nos enfrentamos en un mundo más conectado, más expuesto a la información y más dependiente de ella para poder sostener todo tipo de relaciones. Es el mejor momento para sentarnos de cara a la nueva realidad y promover un marco legal en el que se vean reflejados los desafíos de una modernidad que llegó para cambiarlo todo.

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