Pensiones de gracia a víctimas del estallido social
Sin que esté en duda la facultad constitucional con que cuenta el Ejecutivo para otorgar estos beneficios, en favor del mismo proceso de reparación y sus potenciales beneficiarios es importante dotarlo de mayores estándares de transparencia frente a la ciudadanía.
Según informó este medio, la actual administración hasta ahora ha visado 296 pensiones de gracia para personas que denunciaron haber sufrido menoscabo laboral a consecuencia de la acción de agentes del Estado, por la vulneración de sus derechos en el contexto del llamado estallido social, al haber sido objeto de agresiones físicas, lesiones graves, gravísimas o incluso con resultado de muerte.
Los casos, que son calificados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para efectos de cursar la solicitud, son luego analizados por el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior, el cual procede a determinar el tramo y condiciones según las lesiones sufridas que fundamentan la solicitud de la pensión y sus secuelas.
La demanda por una mayor agilización en su reconocimiento y entrega marcó las relaciones del INDH con el anterior gobierno y durante los primeros meses del actual, haciendo ver una excesiva demora en el proceso; sin embargo, en los últimos meses se le ha impuesto al Ejecutivo mayor celeridad en su análisis y tramitación de los respectivos decretos. También se han introducido una serie de modificaciones, como el incremento de los montos de cada tramo, la redefinición de los tramos según las lesiones sufridas y extensión de los plazos dentro de los cuales se hayan verificado los hechos causantes del menoscabo, todo ello como parte de las medidas que el propio Presidente de la República había señalado durante su cuenta pública del 1 de junio.
Y si bien el otorgamiento de las pensiones de gracia es una facultad que la Constitución reconoce especialmente al Presidente de la República, la entrega de dichas pensiones debe hacerse en la forma y por las causas que la misma Carta Fundamental y las leyes señalan. Estas, si bien establecen causales específicas, así como requisitos concretos, también permiten en casos calificados entregarse aun cuando no se cumplan todos los requisitos, por lo que es una facultad que da espacio a un uso discrecional, lo que con mayor razón hace necesario un adecuado ejercicio y control de dicha potestad, tomando en cuenta además la cuantía de los recursos públicos involucrados.
Es por ello que resulta atendible el oficio de algunos diputados al Ministerio del Interior, con el fin de transparentar los criterios que se utilizaron para el otorgamiento y categorización de los beneficiados, especialmente cuando se está ante hechos que en muchos casos aún son objeto de una investigación judicial que busca determinar cómo estos ocurrieron y cuáles son las responsabilidades. En este contexto, y en favor del mismo proceso de reparación que impulsa la actual administración, así como de sus potenciales beneficiarios -quienes han visto gravemente afectados sus derechos fundamentales-, es importante despejar cualquier duda que pueda surgir en cuanto a la calificación de los beneficiarios, así como a la determinación de los montos respecto de los tramos, tal de dotar a dicho proceso de absoluta transparencia que lo haga incuestionable.
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