Pertinente regulación de asesorías previsionales

Fondos de pensiones B,C,D y E registraron su mejor desempeño histórico en abril

Es necesario contar con una regulación para así evitar que se induzcan masivos cambios de fondos que pueden dañar a los afiliados.



El gobierno introdujo indicaciones a un proyecto de ley sobre regulaciones financieras para limitar la volatilidad en el mercado que resulta de frecuentes y masivos cambios de fondos de pensiones por parte de los afiliados al sistema previsional, crear condiciones que propendan a mejorar la rentabilidad de largo plazo de las inversiones previsionales y establecer normas para regir el desempeño de las actividades de quienes actúan como asesores en estas materias. Esta propuesta del gobierno ha resultado en una combativa oposición en redes sociales y en una fuerte resistencia de sectores de oposición en sede legislativa.

Entre otros, el Banco Central y la OCDE han representado el problema que supone el traspaso masivo de ahorros acumulados en las cuentas individuales previsionales entre fondos con distinto nivel de riesgo, según las señales que los afiliados perciben de la economía o siguiendo las indicaciones de quienes emiten recomendaciones en estas materias. Los movimientos entre fondos llevan, a cada uno de ellos, a mantener reservas de liquidez que, en una perspectiva de largo plazo, castigan la rentabilidad de las inversiones. También, porque la real capacidad de anticipar correctamente cambios en precios de activos financieros es muy limitada, y comúnmente resultan en pérdidas financieras.

Frente a los beneficios de regular para evitar deterioro en las pensiones posibles de lograr, caben ciertas consideraciones. Un objetivo importante de las normas previsionales debe ser el estimular el conocimiento y confianza de los afiliados en que el nivel de su pensión y su futuro bienestar depende de la protección y buena gestión de inversión de sus fondos. Esto lleva a la necesidad de permitirles, cuando lo perciban en su interés, que puedan tomar decisiones sobre la inversión de sus ahorros. En este sentido parece excesivo limitar que los cambios de un fondo puedan efectuarse solo al que le sigue inmediatamente en nivel de riesgo, y que, eventualmente, la norma establezca plazos de hasta un mes para que esos cambios se concreten. Un número máximo de cambios de fondo en el año, en línea con lo que existe en otros sistemas comparables, puede ser más adecuado.

También debe considerarse que la asesoría en inversiones previsionales es una actividad que, correctamente desempeñada, es legítima y valiosa, aun cuando los consejos en esta materia están siempre sujetos a la posibilidad de error. Debe buscarse entonces una regulación que permita una actividad técnicamente sustentada, que, de ser posible, vincule el interés pecuniario del asesor al resultado de sus consejos y, fundamentalmente, transparente en cuanto a informar correctamente al afiliado, presumiblemente en base al registro histórico, lo que se puede esperar de este tipo de servicios. No hay razón para que un segmento de la asesoría en inversiones financieras, como es la orientada a lo previsional, mantenga espacios faltos de regulaciones adecuadas y opere a su arbitrio, tal como ha sucedido con “Felices y Forrados”, donde ha sido llamativo que a pesar de movilizar a numerosos afiliados por ya largo tiempo, ninguna autoridad parece haber indagado con especial celo su forma de operar o si existen posibles conflictos de interés.