Polémica por indulto ante pandemia
El proyecto de ley que envió el gobierno para efectos de aprobar un indulto conmutativo domiciliario que favorezca a población penal susceptible de ser contagiada por el Covid-19 -el cual ha sido presentado como una iniciativa de carácter humanitario- no ha logrado concitar el consenso que se habría esperado, generando divisiones incluso en el propio oficialismo, al punto que parlamentarios de Chile Vamos recurrieron al Tribunal Constitucional para objetar contenidos de dicha iniciativa.
Está bien establecido que la pandemia golpea con especial fuerza a personas de tercera edad y aquellas que se encuentran en alguna situación de riesgo producto de enfermedades de base. Tratándose de un virus altamente contagioso, es propicio que dentro del sistema carcelario se busquen extremar medidas para evitar contagios -en especial a la población de mayor riesgo-, ya que por el hacinamiento que caracteriza a los recintos penitenciarios, un brote podría propagarse con extrema facilidad.
El proyecto, sin embargo, expresamente dejaba fuera del beneficio a quienes purgan condena en Punta Peuco, además de otros delitos de especial gravedad, cuestión que ya plantea un inconveniente si es que el indulto apunta a razones humanitarias. Es discutible que tal principio se pueda enarbolar cuando desde ya se parte excluyendo a personas que están dentro de la población de riesgo frente a un contagio, pues la base de una consideración humanitaria es que no debería hacer distingos entre todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de los factores de riesgo que justificarían una medida de esta naturaleza.
Como era previsible que esta contradicción en el plano humanitario -esto es, amparar a ciertos reclusos, pero excluir a otros- causaría dificultades en su tramitación parlamentaria y sería objeto de cuestionamientos al propio gobierno, el camino de un indulto planteado en estos términos es discutible. Porque más allá de que el Congreso finalmente se allane a aprobar el veto aditivo que envió el Ejecutivo, la iniciativa igualmente podría abrir flancos complejos si es que el Tribunal Constitucional objeta algunos de dichos preceptos.
Si no era posible brindar desde el inicio una solución integralmente humanitaria y no discriminatoria, entonces habría sido preferible explorar alternativas para intentar aislar a la población de mayor riesgo dentro del mismo sistema carcelario, cuando menos a aquellos mayores de 65 años, que representan solo una fracción de la población penitenciaria, sin desconocer que en las precarias condiciones del hacinamiento del sistema penitenciario esta tarea reviste complejidades no menores.
El episodio ilustra bien en todo caso las severas dificultades que tiene el país para debatir serenamente acerca de la conmutación de penas ante razones humanitarias -enfermedad terminal, demencia, incapacidad física-, donde diversos proyectos de ley que se han presentado en esta línea una y otra vez han terminado estancándose, constituyendo una fuerte deuda en materia de derechos humanos.
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