Preocupante giro del Tribunal Constitucional
Llama la atención que en el último tiempo se haya producido una baja considerable en el porcentaje de causas falladas favorablemente en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, abriendo espacio para que a la larga se pueda afectar la certeza jurídica.
La supremacía constitucional es un principio propio y esencial del Estado de Derecho, que permite que todas las normas y los actos de las autoridades y órganos del Estado se encuadren dentro de los límites y mandatos que la Carta Fundamental consagra. En ello juega un rol fundamental el Tribunal Constitucional, que en el ejercicio de sus funciones dirime conflictos entre los poderes del Estado, vela por la constitucionalidad de leyes que la propia Constitución señala, se pronuncia sobre requerimientos que durante su tramitación interpongan grupos de parlamentarios, y desde la reforma constitucional de 2005, resuelve “por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.
Esta última, que responde a un control concreto de aplicación de una norma a una situación particular que se dirime ante los tribunales es promovida por el juez que conoce de la causa, pero el hecho que también pueda serlo por los intervinientes, en la medida que perciban que la aplicación de una norma legal en un determinado proceso judicial generará efectos que afectarán sus derechos consagrados por la Constitución, le dan acceso a la justicia constitucional. De hecho, el ejercicio de este derecho significó que solo en 2023 ingresaran al tribunal 1.103 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad -de los cuales 1.092 lo fueron por las partes en un juicio-, y que corresponde además al 95,7% del total de las causas ingresadas ante el tribunal -cifra similar al ejercicio anterior, en que significaron el 97% del total-, todo lo cual da cuenta de la relevancia en su actividad jurisdiccional.
Es por ello que llama la atención lo señalado en la última cuenta del Tribunal Constitucional en cuanto a que de las 464 sentencias definitivas recaídas en estos requerimientos dictadas durante 2023, solo 139 -que equivalen al 30%- hubieran tenido un pronunciamiento parcial o totalmente favorable a la pretensión del requirente. Esto es llamativo no solo por el porcentaje en sí, sino por su comparación con las cifras de periodos anteriores; así, por ejemplo, en 2022 el porcentaje de sentencias favorables a los requirentes ascendió a 49%, el 2021 fue de 81%, 69% en 2020, y 76% en 2019. Es a la luz de estas cifras que se podría estar empezando a dibujar una tendencia que refleje otros criterios.
Sin perjuicio de que las sentencias se dictan en base a los méritos de las propias causas, y en este caso que redunde en que se establezca la inaplicabilidad de una norma legal, resulta preocupante que se vaya marcando un giro tan pronunciado hacia el rechazo a las pretensiones de los requirentes, en especial si afectaren a requerimientos similares a otros fallados consistentemente en un sentido contrario, afectando con ello no solo la certeza jurídica, sino que también se podría estar dando una señal que inhiba a las personas de recurrir a esta especial protección o, peor aún, que consideren el acceso a la justicia constitucional un camino fallido que no haga sino debilitar la relevancia de la propia instancia.