Presión mediante huelga de hambre
Junto con tomar todas las medidas para asegurar la vida y salud del machi Celestino Córdova, la autoridad no debe validar las presiones ilegítimas como métodos de negociación.
Tal como ocurrió en 2018, el machi Celestino Córdova -condenado a 18 años de presidio por su responsabilidad en el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay- se encuentra protagonizando una extensa huelga de hambre con el fin de presionar tanto al gobierno como al sistema judicial para lograr acceso a beneficios especiales. Si entonces la exigencia fue conseguir un permiso para salir a fin de llevar cabo ceremonias ancestrales, ahora busca conseguir que pueda cumplir parte de su condena en su comunidad, al menos mientras se extienda la pandemia. Junto a él varios otros comuneros que cumplen condena o están a sujetos a medidas cautelares también se encuentran en huelga de hambre.
El gobierno ha abierto canales de diálogo con las partes en conflicto, en el intento de lograr una pronta solución, para lo cual se ha mostrado disponible en acoger parte del petitorio que se le ha hecho, pero dejando en claro que no está en sus manos alterar una sentencia que ha sido dictada por los tribunales.
La situación se ha tornado especialmente compleja debido a que la salud de Córdova se ha deteriorado, y ante su amenaza de que si no encuentra respuesta a su petitorio iniciará una huelga seca, el Estado debe asegurar todas las medidas de protección que sean necesarias para proteger la vida y la salud de Córdova. Aun cuando algunos puedan entender que la huelga de hambre es un derecho que tienen las personas, en ningún caso cabe permitir que ello se extienda hasta el extremo del fallecimiento o de infligirse daños irreparables.
El Estado, sin embargo, no debería validar que las presiones indebidas sean la vía para conseguir determinados objetivos. En tal sentido, una exigencia indispensable para continuar con las negociaciones ha de descansar en que este tipo de huelgas se depongan, y que todos los petitorios se encaucen por los canales institucionales correspondientes, permitiendo que las instituciones puedan evaluar dichos requerimientos sin verse sometidas a coacciones, resolviendo conforme con los criterios que establece la ley o dentro del marco de atribuciones con que cuenta la autoridad. El derecho que tiene toda persona a formular petitorios al gobierno o a otras instituciones del Estado no supone que exista un derecho a exigir un determinado resultado, menos aún valiéndose de acciones de presión extremas.
Tanto la defensa de Córdova, así como del resto de los comuneros en huelga de hambre, hacen ver que su petitorio se encuentra amparado por el Convenio 169 de la OIT -el cual forma parte del ordenamiento jurídico chileno-, de manera que puedan cumplir sus condenas en condiciones que respeten sus creencias culturales. Es una materia que cabe ser resuelta por los tribunales, y de hecho su defensa ha recurrido por la vía del recurso de amparo, el cual ha sido denegado por la Corte de Apelaciones de Temuco, y se espera que hoy se pronuncie al respecto la Corte Suprema. Su resolución, independiente de cuál sea, debe ser acatada, no siendo legítimo que solo se acepte en la medida que resulte favorable a las pretensiones del peticionario.
Sin perjuicio de lo que resuelva la Corte, los canales de diálogo deberían continuar con especial empeño, pero una vez que las acciones de presión cesen.