Protección constitucional a la libertad de expresión
La propuesta de algunos convencionales para crear un Consejo Nacional de Medios que vele por la información “veraz” supone una escasa comprensión sobre la importancia de resguardar la libertad de expresión y evitar cualquier forma de posible censura previa.
La propuesta que un grupo de convencionales del Partido Comunista y movimientos sociales presentaron en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional con el fin de crear un Consejo Nacional de Medios de Comunicación que vele por el funcionamiento de los medios para asegurar la entrega de información “veraz”, ha despertado fundadas críticas ante los peligrosos alcances que una norma constitucional de esta naturaleza podría tener sobre la libertad de expresión.
Si bien esta norma está siendo tratada a nivel de comisión, y solo de conseguir los votos pasaría al pleno, constituiría una señal desconcertante que una propuesta así fuera el punto de partida para una discusión constitucional sobre el derecho a la información, la libertad de expresión y de qué forma la Carta Fundamental pretende reconocer y tutelar dichas garantías, inherentes a toda democracia.
La tentación de los gobiernos por controlar los medios de comunicación es real y los ejemplos de aquello abundan alrededor del mundo, también en América Latina, donde la libertad de expresión ha experimentado preocupantes retrocesos. Entre las formas recurrentes a través de las cuales se ha buscado sofocar a medios de comunicación independientes está la persecución penal, para lo cual se ha creado una legislación afín a dichos objetivos, o bien invocada por entes similares al que se propone introducir en la nueva Constitución, que si bien se hace ver su carácter de independiente, la experiencia enseña que son fácilmente objeto de captura o de actuar discrecional.
Debe evitarse a toda costa que las líneas editoriales de los medios de comunicación puedan ser objeto de manipulaciones por parte del poder político o que se puedan ver inhibidas ante el temor de ser objeto de sanciones, lo que desde luego se asimila a una censura previa, la antítesis de una sociedad libre. Desde luego la libertad de expresión reconoce límites, y es así como existen figuras penales específicas que sancionan la injuria y la calumnia, o aquellas que penalizan la incitación a la violencia, o cuando se trasgreden garantías reconocidas a los menores de edad. Los estándares éticos que los propios medios se han fijado voluntariamente a través de instancias al alero de la Federación de Medios de Comunicación también exigen velar por la rigurosidad y veracidad de lo que se informa. La propia ciudadanía es también la llamada a evaluar la calidad de la información que ofrecen los medios, hoy cada vez más abundantes y diversos gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Arrogarse la tutela para fijar desde el Estado qué es “veraz” supone dificultades mayores, desde luego porque un mismo hecho puede ser objeto de interpretaciones diversas, sin que por ello deje de ser veraz lo que se informa. Representa asimismo un evidente riesgo que la tutela constitucional a la libertad de expresión deje fuera a lo que se considere “no veraz”, pues la verdadera libertad de expresión no puede hacer distingos y supone que todas las opiniones -como regla general- tienen derecho a ser expresadas y que dicho derecho sea amparado, sin perjuicio de que existan los mecanismos para que la información falsa, errónea, injuriosa o incitadora de odio pueda ser rectificada o sancionada, según sea el caso.
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