Proyecto para modernizar la ley antiterrorista
La iniciativa que ha presentado el gobierno contempla una serie de cambios que podrían facilitar la invocación de esta norma, sin perjuicio de algunos aspectos que deberán ser perfeccionados durante el debate legislativo.
Han trascurrido 39 años desde que se dictó la ley 18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, herramienta que busca perseguir este tipo de actividad delictiva que tiene una connotación especial. Es así como la resolución 1566 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas llama a prestar especial atención a este fenómeno, en tanto que la Convención Interamericana contra el Terrorismo insta a tomar medidas que permitan su prevención, sanción y eliminación.
La razón de ello es la expansión del terrorismo, que ya no admite fronteras, y los efectos que produce en cuanto a socavar la paz y seguridad, el sistema democrático e impedir el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales, lo cual requiere instrumentos investigativos especiales y sanciones concordantes con su grave naturaleza.
Sin embargo, desde hace algunos años hay un diagnóstico compartido en el país en cuanto a la necesidad de modernizar la normativa y de introducir cambios que permitan una mejor aplicación, especialmente atendida la reiteración de hechos de tal significancia que distintas voces han calificado como terroristas -así, por ejemplo, incluso el actual gobierno ya no duda en señalar que en la Macrozona Sur se han verificado actos terroristas- y que sin embargo se persiguen como delincuencia común, atendida la dificultad probatoria del elemento finalista subjetivo exigido por el tipo penal.
Es por ello que resulta un paso importante el proyecto de ley presentado por el gobierno ante el Senado, con el cual se busca perfeccionar la actual normativa. Dicha iniciativa contó con la participación de un grupo de especialistas, fue socializado previamente con las policías, Ministerio Público y los poderes del Estado con el fin de recoger sugerencias, y tuvo a la vista mociones ya presentadas, concentrándose en mejorar la definición de la conducta terrorista y su penalización, y en fortalecer los mecanismos de investigación.
Es positivo que haya considerado esencialmente la asociación terrorista -siguiendo al Código Penal alemán- dada la mayor ocurrencia de estos delitos bajo esa estructura, pero sin olvidar la posibilidad de su comisión por parte de individuos, para los cuales se consagran dos figuras según concuerden o no con las finalidades de alguna asociación terrorista, aunque en el segundo caso se acota al envío, lanzamiento o colocación de artefactos explosivos. De igual manera, introduce el delito de favorecimiento a la asociación terrorista o a la actividad de sus integrantes.
Sin embargo, surgen algunas dudas, entre ellas, la definición de asociación terrorista, al exigir que tenga acción sostenida en el tiempo cuando se trata grupos que inician sus actuaciones; también si en el delito de favorecimiento, ante la exigencia de que se actúe a sabiendas, no bastaría con que se pueda representar el resultado de su acción para configurarse.
Es fundamental que el proyecto haya contemplado la modificación introducida por la ley 21.557 que fortalece la persecución de delitos de delincuencia organizada en materia de técnicas especiales para la investigación que ya extendía su aplicación a conductas terroristas, y en especial la referencia especial en materia de interceptación de comunicaciones, lo que reconoce una mirada más moderna.
El proyecto da una nueva oportunidad a los poderes del Estado de dar una discusión que deje de lado miradas ideológicas, y que permita dotar al país de una institucionalidad necesaria y de calidad a la que recurren las democracias para enfrentar la amenaza terrorista.
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