¿Qué tipo de mediación?
No se trata de que la Constitución sea redactada solamente por expertos, sino de constatar que la discusión que se llevará a cabo tendrá que obedecer a un razonamiento especial y, por lo tanto, nuestros representantes deberán tener cualidades distintas a las necesarias en los procesos políticos ordinarios.
En unos meses más, los chilenos elegiremos a quienes nos representarán en la Convención Constitucional. Tenemos una amplia variedad de alternativas. No solo hay muchos candidatos, sino que además provienen de lugares muy distintos y tienen trayectorias diferentes: desde personas del mundo de las artes hasta políticos de oficio, pasando por activistas y dirigentes sociales.
Adicionalmente, la alta presencia de mujeres y la diversidad generacional hacen de esta elección una especialmente distinta a las anteriores. En última instancia, la lista de los candidatos deja ver una multiplicidad de intereses que buscan una cuota de representación en el proceso constitucional.
Ese escenario da cuenta de un interés por “la cosa pública” que debe ser motivo de alegría. De pronto se evidenció un sentido de responsabilidad por los asuntos comunes que las experiencias del voto voluntario habían pintado como dormido. Al menos a priori, esto es muestra de una democracia sana y una sociedad civil robusta.
Adicionalmente, la variedad de intereses que los candidatos a la convención encarnan hace pensar en dos cuestiones. La primera es la esperanza en el proceso y las metas que se le han impuesto a la constitución. Todos parecieran ver en ella la solución de los problemas del grupo que buscan representar, cuando en realidad se trata de un instrumento que sienta las bases de la vida en común y constituye y limita el poder, un rol fundamental pero acotado.
Dudosamente puede hacerse cargo de la precaria situación de la cultura o de todos los problemas de seguridad social. Por lo demás, no debiese olvidarse la importancia de la deliberación política ordinaria, pues por la naturaleza de la constitución, necesariamente quedarán muchos puntos por especificar. Si es cierto que la esperanza en el proceso constituyente es desmedida, debiésemos encender una alerta.
La segunda es el tipo de mediación que se requiere en un proceso constituyente. No hay que perder de vista la empresa en la que nos embarcamos: redactar una constitución. En la medida en que ella ordena nuestra vida política y sienta las bases que hacen posible el autogobierno, exige una mediación con características específicas. Quienes sean representantes en la convención tendrán que realizar una deliberación un tanto distinta a la ordinaria, que obedezca a un tipo de razonamiento particular.
Por un lado, es un razonamiento que mira a largo plazo. Las constituciones tienen vocación de duración. Al tratarse de las bases de nuestra vida en común, si la carta fundamental no descansa en consensos amplios estará siempre sometida al escrutinio de sus detractores y probablemente su vida no será muy larga. Por consiguiente, será difícil alcanzar los niveles de estabilidad necesarios para que la vida se desenvuelva. De ahí que quienes nos representen en la convención deberán tener una especial disposición al diálogo y capacidad para llegar a acuerdos.
Por otro lado, es un razonamiento que en cierto sentido se abstrae del presente. La convención debiese ser la instancia para discutir, por ejemplo, el sistema de gobierno, las atribuciones de los órganos del Estado y la relación entre ellos. Se trata de materias que exigen tener una visión algo atemporal, en el sentido en que las decisiones que se adopten en la convención no debiesen obedecer a la contingencia; por el contrario, deben poder justificarse a pesar de ella.
Eso es distinto al debate político ordinario, que está más ligado a las necesidades específicas del momento. No se trata de que la constitución sea redactada solamente por expertos, sino de constatar que la discusión que se llevará a cabo tendrá que obedecer a un razonamiento especial y, por lo tanto, nuestros representantes deberán tener cualidades distintas a las necesarias en los procesos políticos ordinarios.
No basta, entonces, con que hayan muchos intereses representados en la convención, por muy valiosos que eso sea. La pregunta por el tipo de representación necesario para la tarea de redactar una constitución no es antojadiza, y vale la pena tenerla presente al momento de la elección.
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