Regulación en el mercado del gas
Sin perjuicio de que resulta fundamental aclarar en forma exhaustiva el cuestionamiento a la forma en que Metrogas aplicó las regulaciones sobre rentabilidad, es importante que las soluciones legislativas que se evalúan no apunten a una fijación de precios.
Ha sido motivo de preocupación la eventual vulneración por parte de Metrogas de las regulaciones sobre rentabilidad que enmarcan su funcionamiento. Mientras la empresa aduce haberse ajustado siempre a lo establecido por la normativa que la rige, que le impone un máximo de rentabilidad sobre las inversiones involucradas en su negocio de distribución de gas de red, un estudio de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de diciembre de 2021 concluyó que esa rentabilidad máxima habría sido sobrepasada, tras consolidar los resultados de Metrogas con los de Agesa, empresa de los mismos dueños, que hizo utilidades vendiendo gas a Metrogas.
Si efectivamente hubo una rentabilidad -correctamente medida- en exceso de lo establecido en la regulación, y dado lo significativo para las familias del gasto en este combustible, se habría producido un daño económico a los clientes de Metrogas que, según el informe de la FNE, y desde febrero de 2017, habrían pagado entre un 12,7% y un 20,2% más que el precio que derivaba de la norma vigente.
Es muy importante, entonces, aclarar en forma exhaustiva el cuestionamiento a la forma en que Metrogas aplicó las regulaciones sobre rentabilidad, sea para despejar ante la opinión pública y los consumidores que no ha habido irregularidades, para compensar a los consumidores si existió una política de precios indebida, o para mejorar la legislación actual si esta permite actuaciones distanciadas de su propio espíritu.
En reacción al estudio de la Fiscalía Nacional Económica el gobierno -además de hacerse parte en la demanda de la asociación de consumidores Conadecus contra las empresas de gas, a través del Sernac- ha propuesto cambiar la regulación para lo cual ha anunciado el envío de una “ley corta”, cuyo efecto, según se ha entendido, sería revisar la rentabilidad máxima a obtener en la distribución de gas natural residencial y hacerla aplicable a la inversión conjunta de todas las empresas relacionadas que participan en el negocio.
También se ha anunciado una “ley larga” cuyo contenido, según se deduciría de lo consignado en la reciente cuenta pública presidencial, podría buscar sustituir o complementar la actual fijación de un máximo para la rentabilidad (promedio en tres años) que las empresas pueden obtener sobre su inversión total en el negocio del gas, con una fijación directa del precio al consumidor. Esto puede ser muy costoso para los consumidores. La forma de regulación actual supone estimar un costo de capital para la inversión en distribución de gas -que es el que define la rentabilidad máxima permitida- para asegurar que los precios resultantes, a la vez que los mínimos posibles, son suficientes para estimular la inversión necesaria.
La fijación de precios exige la misma estimación de costo de capital, si se quiere preservar la inversión, pero obliga además a desarrollar una visión, muy difícil de lograr, sobre el nivel y evolución de costos y condiciones que afectarán la rentabilidad durante el período cubierto por la fijación de precios. Los errores, sea por sobre o subestimación de costos, producirían daños severos a los consumidores, perfectamente evitables manteniendo el enfoque técnico de la regulación actual.
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