Se agrava la situación de las Isapres

excedentes isapres

El inflexible criterio que ha aplicado la Tercera Sala, para no dar lugar a una prórroga que dé más tiempo para aplicar el fallo sobre prima GES, resulta profundamente contradictorio con su propio actuar y pone en grave riesgo el sistema de salud.



La Corte Suprema no dio curso a un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud en relación con el fallo dictado por el tribunal respecto de la prima por las Garantías Explícitas en Salud (GES), en el cual dejó sin efecto el reajuste aplicado por las Isapres el año pasado. El regulador había consultado si es que le era posible dictar una instrucción general a las isapres para que apliquen el fallo sobre los afiliados que no judicializaron el asunto y que de todas maneras verán una baja en sus primas. El regulador consultó también si es que podía dictar esas instrucciones dentro del plazo de seis meses, lo cual, en los hechos, implicaba aplazar la aplicación del fallo en ese lapso.

La Tercera Sala determinó que no había puntos dudosos que aclarar en su sentencia, y tampoco advierte una determinación general que deba adoptar la Superintendencia en el cumplimiento de la sentencia, de modo que lo que corresponde es aplicar el fallo.

El objetivo de fondo que buscaba la Superintendencia con su recurso era hacerse eco de las distintas peticiones que han provenido desde las isapres, pero también desde los propios parlamentarios, que buscaban una extensión de plazo de modo que el fallo GES pudiera ejecutarse una vez que estuviera dictada la “ley corta”, una iniciativa que se tramita contra el tiempo para hacer operativo otro fallo dictado por la Tercera Sala, referido a la aplicación de una tabla única de factores en las Isapres, y que de acuerdo con el gobierno daría origen a un devolución de recursos por US$ 1.400 millones. Allí se están buscando una serie de fórmulas que, junto con cumplir el fallo, se asegure a su vez la sostenibilidad financiera del sistema.

El inflexible criterio que ha adoptado en este caso la Tercera Sala llama profundamente la atención, toda vez que en relación con su sentencia sobre tabla de factores había accedido a dos peticiones del regulador para extender el plazo de ejecución -cada una por seis meses-, en el entendido de que la Corte era consciente de las dificultades que implica dictar una ley que permita hacer operativo el fallo. La propia Corte reconocía que sin perjuicio de no tener facultades para instruir a los colegisladores, accedía a la petición por deferencia al Ejecutivo.

No se entiende por qué esta vez se ha aplicado un criterio diametralmente distinto, en circunstancias que las urgentes razones para solicitar prórrogas en el caso de tabla de factores se aplican también al caso GES. Esto porque conforme han hecho ver las propias Isapres, así como la comisión técnica que nombró la Comisión de Salud del Senado, la aplicación del fallo GES supone una inmediata y considerable disminución de ingresos de las Ispres. Una situación así aceleraría el grave deterioro financiero que ya enfrentan varias aseguradoras, por lo que el escenario en que algunas de ellas entren en insolvencia se hace aún más factible.

Resulta muy preocupante que la Tercera Sala, que ya excedió el marco de sus atribuciones dictando fallos de alcance general, se desentienda del complejo escenario que ella misma contribuyó a crear con sus sentencias, y no dé el margen suficiente al gobierno y al Congreso para tratar de evitar que todo esto termine en un colapso generalizado del sistema de salud. Un predicamento de este tipo, además de irresponsable, se aleja completamente de lo que debería buscar el Poder Judicial, que ante todo -y tal como ya lo había recordado la Comisión de Venecia- debe ser oficiar de guardián de los derechos de las personas, en este caso, asegurar por todos los medios el derecho a seguir recibiendo prestaciones de salud.

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