Se reabre debate por el “justo precio”

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Los dichos del ministro de la Segpres otra vez reabren la inquietud de que el derecho de propiedad puede no estar suficientemente resguardado en la propuesta de nueva Constitución.



El ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, reabrió la controversia en torno a cómo deberá interpretarse el concepto de “justo precio”, contenido en la propuesta de nueva Constitución cuando se refiere a la compensación que tiene derecho a recibir toda persona que sea objeto de una expropiación. Durante una entrevista que concedió a una plataforma web, el secretario de Estado admitió que existe la posibilidad de que en algunas circunstancias “el precio de mercado no tenga nada que ver con lo que establezca el justo precio de un bien”.

Al ser consultado de por qué los convencionales optaron por no mantener la fórmula de la actual Constitución, que establece que la persona afectada tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, y en cambio establecieron que “la propietaria o propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”, dijo que “la redacción ‘precio de mercado’ no generó un consenso y la pregunta es por qué”, especulando que una alternativa es que sencillamente se quiso así, pero también porque se pudo haber buscado inspiración en legislaciones internacionales, que hablan de la “compensación justa”. Pero admitió también que bajo determinadas circunstancias el “justo precio” no guarde relación con el precio de mercado, mediando consideraciones que finalmente tendrá que resolver la justicia.

Durante el debate que tuvo lugar en la Convención, diversas voces alertaron que el cambio de “daño patrimonial efectivamente causado” por el de “justo precio” podría abrir una serie de complejos flancos, debilitando el derecho de propiedad. Los defensores del nuevo texto han asegurado que “justo precio” no es sino sinónimo de “precio de mercado”, y que ello ha sido recogido así en nuestra tradición jurídica, también en la legislación europea. Los dichos del ministro, sin embargo, reabren las aprensiones sobre la materia, porque hacen plausible la tesis de que el cambio no fue simplemente una forma distinta de renombrar, sino que habría una intención de introducir una fórmula que dada su amplitud dé pie para que con ello se tomen en cuenta al momento de pagar el bien consideraciones distintas al precio de mercado. Es decir, que el interés del Estado termine prevaleciendo por sobre el interés del expropiado.

El “justo precio” no es el único cambio introducido, sino que también se eliminó la disposición que obliga a que la indemnización, a falta de acuerdo, sea pagada en dinero en efectivo y al contado. Si bien la nueva propuesta señala que el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión del bien, el texto habla de que podrá reclamarse tanto la legalidad de la expropiación, así como del monto y la “modalidad de pago”, lo cual da entender que el pago no necesariamente tendrá que ser al contado y en efectivo.

Por cierto que en caso de aprobarse la nueva Constitución las posibles controversias que surjan deberán ser zanjadas por los tribunales, pero desde ya es preocupante que en una materia tan central como el derecho de propiedad existan aspectos medulares sujetos a interpretación, lo que merma la certeza. No es claro cuáles podrían ser esos casos en que el “justo precio” podría no coincidir con el valor de mercado, pero bien podría preverse que en lo que toca a la restitución de tierras indígenas podrían abrirse importantes controversias, sobre todo cuando tampoco está claro si las reclamaciones serán conocidas por tribunales ordinarios o la futura justicia indígena.

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