Senado y “anulación” de Ley de Pesca

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Las irregularidades en que incurrió una pesquera y algunos parlamentarios no pueden utilizarse como pretexto para incurrir en actuaciones fuera de la Constitución y que desconocen derechos legítimamente otorgados.



La tramitación del proyecto de ley que busca anular la Ley de Pesca dictada en 2012 -cuyos impulsores aducen que posee graves vicios de origen-, logró sortear la barrera de la Comisión de Intereses Marítimos del Senado, y ahora deberá conocerla la Comisión de Constitución. Dicha norma ya fue aprobada ampliamente por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Pese al respaldo que el proyecto ha encontrado en el Congreso, ello no borra los graves precedentes que una iniciativa así podría consagrar, no solo porque en sí mismo se trata de un procedimiento abiertamente inconstitucional, toda vez que el expediente de la “anulación” no existe como tal en nuestro ordenamiento, sino además porque distintos sectores políticos se están valiendo de este irregular proceder para satisfacer sus propios intereses. En concreto, sectores de la izquierda parecen haber encontrado aquí el pretexto perfecto para dejar sin efecto una ley que nunca ha sido de su agrado -desde un primer momento han acusado que solo favorece a las “siete familias” de la pesca-, en tanto que la derecha, intentando no aparecer ante la opinión pública como defensora de intereses empresariales, solo termina favoreciendo a quienes buscan terminar con el actual modelo pesquero.

Es un hecho que la tramitación de la Ley de Pesca estuvo teñida por circunstancias de particular gravedad, como el hecho de que Corpesca buscó influir indebidamente y que le valió una condena por soborno, además de una multa, en tanto que dos parlamentarios de la UDI fueron condenados por haber recibido pagos de dicha pesquera. Estos escandalosos hechos se potenciaron por las denuncias de que los intereses pesqueros financiaron irregularmente una serie de campañas políticas mediante boletas falsas, lo que motivó la apertura de una investigación paralela. Nada de esto puede ser minimizado, sobre todo considerando el grave daño que se produjo en la fe pública, pero aun así cualquier camino reparatorio debe hacerse por los cauces legales, sin desconocer derechos ya otorgados y buscando cómo perfeccionar la normativa para desincentivar que hechos así se vuelvan a producir.

Pese a estas evidentes irregularidades, la Ley de Pesca fue aprobada por una amplia mayoría tanto en el Senado como en la Cámara, por lo que difícilmente podría argumentarse que estos votos comprados fueron determinantes para su aprobación, o que la mayoría de los parlamentarios votó bajo engaño. Por lo mismo, los derechos pesqueros que entregó la norma son válidos, constituyendo un derecho de propiedad que no puede ser “anulado” o desconocido sin una debida compensación por parte del Estado.

Durante la discusión parlamentaria se ha hecho ver que la sanción a Corpesca ha terminado siendo irrisoria frente al daño causado, y que como mínimo debería haber perdido sus cuotas de pesca, sin derecho a indemnización. Como regla general nadie debería sacar provecho de su propio dolo, pero si esto no estaba considerado como sanción, debería entonces incluirse en la legislación para casos futuros, lo que es muy distinto a pretender “anular” todo el proceso. Por lo demás, dejar sin efecto una norma por un caso particular perjudica injustamente al resto de los operadores, que no están inculpados por irregularidades y que obtuvieron sus derechos siguiendo los procedimientos que estableció la norma que ahora se pretende dejar sin efecto.

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