Sentencia definitiva en caso Frei Montalva

Corte Suprema absuelve a todos los condenados por magnicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva

Era fundamental para el país que se despejara sin margen de dudas las circunstancias de la muerte del expresidente Frei Montalva, algo que logra el contundente fallo de la Corte Suprema. Los intentos por desacreditarlo abren un riesgoso derrotero.



Era fundamental para el país despejar a cabalidad y sin margen de dudas las circunstancias en que ocurrió la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, especialmente cuando el fallo de primera instancia dictado por el juez Alejandro Madrid -tras una investigación que le tomó 16 años- había dictaminado en 2019 que se trató de un homicidio, para cuyos efectos condenó a seis personas -entre ellos a tres médicos- ya sea en calidad de autores, cómplices y encubridores. A partir de esta sentencia se establecía que estábamos en presencia de un magnicidio, lo que desde luego conmocionó al país y sentaba implicancias muy profundas. Pero faltaba el pronunciamiento del tribunal de alzada ya que todas las partes apelaron. En 2021 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, declarando la inocencia de todos los condenados, y hace unos días la Corte Suprema ha emitido su veredicto definitivo, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

Con ello se ha puesto fin a un extenso proceso judicial, muy desgastante para todas las partes -desde luego para la familia Frei y la DC, que han visto desestimada su tesis de que el expresidente fue asesinado, pero también para los condenados, cuya honra se vio gravemente perjudicada-, pero a la vez se ha satisfecho el requisito fundamental de que tras estas sentencias no quedaran dudas acerca de los hechos, porque de lo contrario no sería posible cerrar este capítulo.

Era evidente que la sentencia del juez Madrid contenía una serie de debilidades de forma y fondo, y al respecto resulta decidor no solo que las dos instancias superiores coincidieran en su revocación, sino que además tampoco hubo votos disidentes. Es particularmente ilustrativo que jueces de la segunda sala de la Corte Suprema como Haroldo Brito o Jorge Dahm, de reconocida sensibilidad con temas relativos a los derechos humanos, no tuvieran dudas de que no había mérito para sostener la tesis del homicidio. Con ello el país tiene ahora la tranquilidad de que se ha llegado a una verdad judicial sólida, que no deja margen de duda.

Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema se tomaron el suficiente tiempo para examinar los antecedentes, haciéndose cargo uno a uno de los argumentos esgrimidos en la sentencia de primera instancia. Se siguieron razonamientos de incuestionable lógica y claridad expositiva, haciendo ver, entre otros aspectos, que las conclusiones de los peritajes toxicológicos llevados a cabo en Chile, en que se indicaba la presencia en el cuerpo de Frei de sustancias químicas con capacidad letal, fueron controvertidas por análisis llevados a cabo en el extranjero, desvirtuando así el peso de esta prueba, y estableciendo como causa de muerte las complicaciones derivadas de las cirugías gastrointestinales de las que fue objeto.

A pesar de la contundencia de ambas sentencias, resulta especialmente preocupante que algunas voces cuestionen abiertamente este fallo, relativizando o derechamente desestimando de plano sus conclusiones. En ese orden de cosas, no solo reprochan errores en la forma de apreciar determinadas pruebas, sino que además se ha pretendido hacer un distingo entre la “verdad judicial” y “los hechos”, argumentando que en este caso no coinciden, sin perjuicio de asegurar que el fallo se acatará. Cuando personalidades que han desempeñado altas responsabilidades políticas en el país caen en tales predicamentos, o cuando un partido político -en este caso la DC- da pie para relativizar preliminarmente los contenidos de la sentencia, se cae en un plano de arbitrariedad muy riesgoso para el Estado de Derecho, porque finalmente queda la impresión de que las sentencias gozan de legitimidad en la medida que coincidan con las propias pretensiones.

Esto resulta particularmente complejo cuando hoy cunden actitudes que desdeñan cuestiones esenciales como la presunción de inocencia, o que optan por el camino de la “funa”, lo cual erosiona el sentido de la justicia. Por lo mismo, seguir poniendo en duda la validez de un veredicto luego de un muy exhaustivo proceso, sin siquiera reconocer que las pruebas fueron insuficientes para acreditar los hechos que se sostienen, no le hace bien al país.

Es inevitable no reparar en que si bien finalmente se logró un veredicto de absolución, lo tardío en que llega esta sentencia difícilmente logrará el efecto reparatorio que se esperaría, algo que resulta especialmente cierto en el caso de los tres médicos inculpados y que fallecieron antes de que este proceso judicial concluyera. Se debe tomar conciencia sobre las graves consecuencias que acarrea para la vida de las personas cuando la justicia no actúa dentro de plazos razonables -constituyendo un acto de abierta vulneración de garantías fundamentales-, un daño que además se prolonga cuando en este caso los acusadores deciden mantener en pie la tesis de un homicidio, pese a la prueba en contrario.

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